El artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario establece que en los instrumentos públicos y en el Registro de la Propiedad se hará constar la referencia catastral de los inmuebles. Esto se hará a través del Certificado del Catastro Inmobiliario.
La certificación catastral es un documento que acredita los datos físicos, jurídicos y económicos del inmueble. Puede ser una certificación descriptiva y gráfica, en cuyo caso también constará descripción gráfica; o literal, en cuyo caso sólo contendrá datos alfanuméricos.
La certificación catastral electrónica descriptiva y gráfica la obtiene la notaría, por lo que no es necesario que el transmitente la aporte. Esta certificación debe incorporarse en todos los documentos que contengan hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario y en los procedimientos administrativos como medio de acreditación de la descripción física de los inmuebles. Escrituras notariales que generan una incorporación al Catastro Inmobiliario pueden ser compraventas, herencias, extinciones de condominio, excesos de cabida, segregaciones, divisiones horizontales…
Contenido de una certificación catastral descriptiva y gráfica
Referencia catastral: es el código identificador único del bien inmueble, constituido por un código alfanumérico de veinte posiciones, que permite situarlo inequívocamente en la cartografía catastral.
Datos descriptivos del inmueble:
- La localización: el domicilio dónde se ubica el inmueble.
- Clase: si se trata de un inmueble urbano, rústico o de características especiales.
- Uso principal: según lo establecido en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entre otros, el uso principal puede ser: comercial, cultural, industrial, deportivo, oficinas, religioso, residencial, agrario, suelo sin edificar…
- Superficie construida: se trata de la suma de la superficie catastral construida de la parte privativa del mismo más la parte correspondiente a elementos comunes.
- Año de construcción.
- Valores catastrales: en el año indicado entre paréntesis.
- Titularidad: los datos relativos a los titulares catastrales del bien inmueble, con el derecho que tienen ( propiedad, usufructo, nuda propiedad…) y su porcentaje.
- Construcción: datos relativos a cada uno de los locales o elementos privativos asignados al inmueble.
- Cultivos: se relacionan las distintas subparcelas de cultivo con indicación del tipo de cultivo o aprovechamiento.
Parcela catastral: el objeto gráfico básico de la cartografía catastral y que delimita la geometría del derecho de propiedad.
Representación gráfica: Define la forma, dimensiones y situación del inmueble objeto de certificación. Contiene la parcela en la que se ubica el inmueble y la planta general de las construcciones existentes sobre la misma.
Relación de parcelas colindantes: De cada una de las parcelas colindantes se recoge su referencia catastral, su localización y la titularidad de la misma.
Preguntas frecuentes de Certificado catastral
El costo varía según el municipio
El tiempo varía
Se solicita en la oficina catastral del municipio o en su plataforma en línea, dependiendo de la localidad.
No, el certificado catastral describe la propiedad, mientras que la escritura prueba la propiedad.
No suele requerirse renovación, pero es bueno actualizarlo si hay cambios en la propiedad.
Es necesario para trámites como la venta de inmuebles, solicitud de créditos y actualización de datos registrales.
Generalmente sí, pero algunos municipios pueden restringir el acceso a propietarios o personas autorizadas.
Documento que acredita las características físicas, económicas y jurídicas de una propiedad inmueble.
Debe reportarse a la oficina catastral para su corrección, aportando la documentación necesaria.
Contiene datos como ubicación, dimensiones, uso, valor catastral y titularidad de la propiedad.
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