En este artículo voy a tratar a fondo del régimen jurídico del pago de la legítima en el Derecho Civil catalán.

Introducción: La Naturaleza de la Legítima en Cataluña

Concepto y configuración jurídica

La legítima en Cataluña se configura como una institución sucesoria de particular relevancia, regida principalmente por el Libro IV del Código Civil de Cataluña (CCCat). A diferencia de su percepción tradicional en otros ordenamientos, el derecho catalán la establece no como un derecho real sobre bienes concretos de la herencia, sino como un derecho de crédito del legitimario contra la herencia, o más precisamente, contra la persona obligada a satisfacerla.

Esta naturaleza personal y no real es un pilar fundamental del régimen catalán y tiene implicaciones directas en la forma de su pago y en la protección del legitimario. Como consecuencia de esta configuración, el heredero no está obligado a entregar bienes específicos, sino a saldar una deuda pecuniaria cuyo valor se ha predeterminado legalmente. Este derecho nace en el momento de la muerte del causante, aunque su exigibilidad pueda diferirse. Antes de este momento, el derecho no puede ser embargado por deudas de los presuntos legitimarios.

Fundamento de la legítima y sus principales diferencias con el derecho común

El fundamento de la legítima catalana, a pesar de compartir una raíz común con el derecho civil español, se distingue por una filosofía jurídica que confiere una mayor preponderancia a la libertad de testar. Esta orientación se materializa en diferencias sustanciales que benefician la autonomía del causante. Mientras que el derecho civil común español establece la legítima para los descendientes en dos tercios del caudal hereditario, el ordenamiento catalán limita esta porción a una cuarta parte (25%). Este contraste cuantitativo es la manifestación más palpable de una política legislativa que busca un equilibrio más favorable a la libre disposición, permitiendo al testador organizar la distribución del 75% restante de su patrimonio con mayor discrecionalidad.

Otra divergencia crucial reside en la identificación de los legitimarios. El derecho civil común reconoce como herederos forzosos a los hijos y sus descendientes, a los ascendientes y al cónyuge viudo. Por el contrario, el derecho catalán restringe la condición de legitimario únicamente a los descendientes y, en su defecto, a los progenitores. El cónyuge viudo no ostenta la condición de legitimario, aunque el ordenamiento catalán le proporciona otros mecanismos de protección económica, como el derecho a la «cuarta viudal» o el «año de luto» (any de plor), que buscan asegurar su subsistencia tras el fallecimiento del consorte. Esta exclusión de la legítima se alinea con el principio de limitar la porción forzosa para maximizar la libertad testamentaria del causante.

Los elementos subjetivos y cuantitativos de la legítima

Identificación de los legitimarios

De acuerdo con el Libro IV del CCCat, la ley catalana establece una jerarquía clara para determinar quiénes son los legitimarios :

* Hijos y sus descendientes: Son los legitimarios principales y tienen derecho a partes iguales de la legítima global. En caso de que un hijo haya premuerto, haya sido desheredado justamente o declarado indigno de suceder, sus propios descendientes (los nietos del causante) tienen derecho de representación para reclamar la cuota que le habría correspondido a su progenitor.

* Progenitores: Sólo tienen derecho a la legítima en ausencia de descendientes que hayan sobrevivido al causante. Si solo sobrevive uno de los progenitores, este recibirá la totalidad de la legítima.

El cálculo riguroso de la legítima

El cálculo de la legítima en Cataluña, regulado en el artículo 451-5 del CCCat, trasciende la simple división del patrimonio restante en el momento del fallecimiento. Este proceso, que puede ser fuente de conflictos, implica la reconstrucción del caudal hereditario para asegurar que la voluntad del causante no perjudique los derechos de los legitimarios.

El procedimiento se basa en las siguientes etapas :

  1. Determinación del valor del activo hereditario líquido: Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante. A este valor se le deducen las deudas, así como los gastos de última enfermedad, entierro o incineración.
  2. Adición de donaciones y liberalidades (el «computación»): Al valor líquido del paso anterior, se le suma el de los bienes donados o enajenados por el causante a título gratuito en los diez años anteriores a su muerte, excluyendo las liberalidades de uso. Además, las donaciones que son imputables a la legítima se añaden al cálculo sin límite de fecha. Este es un punto de frecuente controversia. Un aspecto crucial es que la valoración de estos bienes donados se realiza en el momento de la muerte del causante, no en la fecha de la donación, lo que significa que su apreciación o depreciación posterior al acto de donación afecta directamente el valor de la legítima.
  3. Cálculo de la legítima global e individual: Una vez obtenido el valor final de la masa hereditaria, la legítima global se calcula aplicando un 25% a dicha cantidad. Finalmente, la legítima individual de cada legitimario se obtiene dividiendo la legítima global entre el número de legitimarios que concurren a la sucesión, incluyendo a aquellos que han sido justamente desheredados o han renunciado, a efectos de cómputo.

El pago de la legítima: formas, deberes y responsabilidad del heredero

Sujetos obligados y modalidades de pago

La persona principal obligada a pagar la legítima es el heredero, quien se considera el continuador del patrimonio del causante.  No obstante, el testador puede facultar a otras figuras para realizar este pago, como el albacea universal o el contador-partidor.

El Código Civil de Cataluña concede a la persona obligada al pago la potestad de elegir entre varias formas de liquidar la deuda, sin que el legitimario pueda oponerse, salvo en contadas excepciones. Estas modalidades son:

* En dinero: Es la forma más habitual. El heredero puede utilizar dinero del caudal hereditario o, si no hay liquidez, fondos de su propio patrimonio. Es importante señalar que no está obligado a vender bienes de la herencia para obtener el dinero necesario.

* Con bienes de la herencia: El heredero puede entregar uno o varios bienes del patrimonio del causante, como un inmueble o una colección de arte, para saldar la deuda. El valor de los bienes se estima en el momento de su adjudicación.

* Con bienes en proindiviso: Esta opción, que implica la copropiedad de un bien, requiere el consentimiento expreso del legitimario. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sido clara en este punto: no se puede forzar al legitimario a entrar en una situación de copropiedad contra su voluntad, ya que su derecho es de crédito y no sobre un bien específico.

El devengo de intereses

Una vez que la legítima es exigible, genera automáticamente intereses, una figura que actúa como una compensación por la demora en el pago. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el artículo 451-14 del CCCat establecen que la legítima devenga el interés legal del dinero desde la muerte del causante, a menos que este haya dispuesto lo contrario en su testamento. Esta regla se aplica incluso si el pago se realiza con bienes que no son productivos, ya que la función de los intereses es compensar al legitimario por el disfrute que el heredero tiene de los bienes que retiene en su haber. Esta previsión legal refuerza la naturaleza pecuniaria de la legítima y protege al legitimario ante dilaciones injustificadas.

La responsabilidad del heredero: un giro jurisprudencial

La responsabilidad del heredero por el pago de la legítima ha sido objeto de debate jurídico, que ha sido zanjado recientemente por una sentencia del Tribunal Supremo (TS). El análisis tradicional sostenía que la aceptación pura y simple de la herencia, sin beneficio de inventario, implicaba una responsabilidad ultra vires del heredero, es decir, que respondía de las deudas del causante no solo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios. No obstante, la Sentencia del TS de 17 de junio de 2025 ha clarificado que la responsabilidad del heredero por el pago de la legítima en Cataluña es siempre intra vires.

La resolución del alto tribunal establece que la legítima se considera una carga de la herencia y, por tanto, queda sujeta únicamente al patrimonio hereditario, sin que el heredero tenga que responder con sus bienes personales. Esta doctrina, que se consolida con el fallo, ofrece una mayor seguridad jurídica a los herederos. El único supuesto en el que un heredero podría perder esta protección es si ha actuado con dolo o culpa en perjuicio de la legítima, por ejemplo, ocultando bienes de la herencia o actuando de manera fraudulenta.

Este pronunciamiento del TS tiene una implicación trascendental. Al limitar la responsabilidad del heredero a los bienes del caudal relicto, reduce el riesgo personal asociado a la aceptación de la herencia, fomentando una gestión más transparente y protegiendo el patrimonio particular del heredero frente a reclamaciones de legítima que superen el valor de la herencia.

Disputas y mecanismos de protección del legitimario

La preterición y la desheredación

El ordenamiento catalán contempla dos figuras para abordar situaciones en las que el legitimario no recibe su cuota:

* Preterición: Ocurre cuando un legitimario es omitido del testamento sin haber sido desheredado expresamente. Si la omisión fue intencional, el legitimario conserva su derecho a reclamar su cuota. Si la preterición fue errónea (el causante desconocía la existencia del legitimario), el legitimario tiene la facultad de impugnar el testamento en un plazo de cuatro años, lo que podría llevar a la anulación de las disposiciones testamentarias, en ciertos casos.

* Desheredación: Es el acto por el cual el testador priva a un legitimario de su derecho a la legítima, por una causa legal y expresamente tipificada en el artículo 451-17 del CCCat. Las causas incluyen la indignidad sucesoria, la denegación de alimentos al causante o a sus familiares, y el maltrato grave. Esta última causa, en particular, ha sido interpretada por la doctrina y la jurisprudencia para incluir no solo el maltrato físico, sino también el maltrato psicológico grave, reflejando una adaptación de la ley a las realidades sociales.

La renuncia y sus efectos

La renuncia a la legítima es un acto con consecuencias jurídicas definitivas y debe realizarse expresamente en escritura pública después del fallecimiento del causante. Un aspecto distintivo y de particular importancia en el derecho catalán es que la renuncia del legitimario a su cuota extingue el derecho de sus propios descendientes a reclamarla por derecho de representación. A diferencia de la renuncia a la herencia en general, que puede generar un incremento de la porción para los demás herederos o pasar a los descendientes del renunciante, la renuncia a la legítima tiene un efecto extintivo más radical. Cualquier renuncia realizada antes del fallecimiento se considera nula, a menos que esté contemplada en excepciones legales como el pacto de renuncia recíproca entre cónyuges.

La prescripción de la acción de reclamación

El derecho a reclamar la legítima tiene un plazo de prescripción de diez años, que comienza a contar desde la fecha de la muerte del causante. Es fundamental que los legitimarios sean conscientes de este plazo para evitar la extinción de su derecho. Este plazo puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax, lo que reinicia el cómputo de los diez años desde cero. Además, el legislador catalán ha previsto una figura de suspensión del plazo para las reclamaciones entre hijos y progenitores, lo que protege al legitimario y mitiga la necesidad de iniciar un conflicto familiar mientras el progenitor sigue vivo.

Conflictos por la valoración de los bienes

Las disputas sobre la valoración de los bienes son una causa frecuente de litigio en las herencias catalanas, especialmente en aquellas que incluyen bienes inmuebles. Como el pago de la legítima puede realizarse con bienes, la determinación de su valor es crítica para asegurar que la cuota del legitimario es la correcta. En caso de desacuerdo insalvable, el legitimario puede optar por la vía judicial. Un juez, a través de una prueba pericial, puede ordenar una tasación de los bienes para fijar su valor y, si el heredero carece de liquidez, puede incluso ordenar la venta de algunos de ellos para satisfacer la deuda de la legítima.

Aspectos fiscales y de derecho internacional privado de la legítima

El impacto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (isd)

El pago de la legítima tiene complejas implicaciones fiscales que dependen de la forma en que se realiza. Aunque el legitimario es el sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por el valor que recibe, la situación del heredero puede variar significativamente:

* Pago en dinero: Si el heredero paga con dinero del caudal hereditario, puede solicitar una rectificación de su autoliquidación del ISD para recuperar la parte del impuesto pagado sobre el valor de la legítima.

* Pago en bienes: Si el heredero se había adjudicado previamente los bienes de la herencia y luego los utiliza para pagar la legítima, esta transacción se considera una «adjudicación en pago de deuda» y está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del ISD.

La prescripción del derecho a reclamar la legítima también tiene consecuencias fiscales: si el pago se realiza después de transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, el heredero no podrá solicitar la devolución del exceso de ISD, y el legitimario no tendrá que liquidar el impuesto por estar prescrito fiscalmente.

B. La legítima en un contexto internacional y de Derecho Privado

La aplicación de la ley a una sucesión internacional ha sido un desafío resuelto en gran medida por el Reglamento (UE) nº 650/2012. Este reglamento establece que la ley aplicable a una sucesión es la del país de la última residencia habitual del causante.

Esto tiene una consecuencia directa y crucial para el derecho civil catalán. Dado que España es un Estado con diferentes ordenamientos civiles (el común y los forales), la ley aplicable se determina por la residencia del fallecido en la unidad territorial correspondiente. Por lo tanto, si un extranjero con nacionalidad no española pero con residencia habitual en Cataluña fallece, su sucesión se regirá por el derecho civil catalán, y no por el de su país de origen. Este hecho obliga a los ciudadanos no españoles con residencia en Cataluña a considerar la figura de la legítima y sus implicaciones para su planificación sucesoria, ya que el derecho catalán prevalecerá sobre cualquier disposición testamentaria que intente ignorar el derecho de legítima.

Conclusiones y recomendaciones

El régimen jurídico de la legítima en Cataluña, lejos de ser una simple porción reservada, es un sistema complejo y dinámico que refleja un cuidadoso equilibrio entre la libertad de testar y la protección de los herederos forzosos. Su naturaleza como derecho de crédito, la cuantía reducida y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, que ha limitado la responsabilidad del heredero al patrimonio de la herencia, son rasgos distintivos que lo separan del derecho civil común y le confieren una singularidad que otorga mayor seguridad y previsibilidad a los actores del proceso sucesorio.

Para gestionar de manera eficiente el pago de la legítima y evitar conflictos, se formulan las siguientes recomendaciones prácticas:

* Para el causante: Se aconseja otorgar un testamento claro y preciso que aborde de manera explícita la legítima. Si se desea desheredar a un legitimario, se deben especificar las causas legalmente tasadas para evitar futuras impugnaciones. Un testamento bien redactado es la herramienta más eficaz para prevenir litigios futuros.

* Para el legitimario: Se recomienda actuar con diligencia para reclamar su derecho de manera fehaciente (por ejemplo, mediante un burofax) dentro del plazo de prescripción de diez años. En casos de disputa sobre la valoración de los bienes, la búsqueda de un acuerdo extrajudicial con el heredero debe ser la primera opción. Si no es posible, la vía judicial, con la ayuda de una tasación pericial, es la alternativa para garantizar el pago correcto de su cuota.

* Para el heredero: Es crucial actuar con total transparencia y diligencia en la gestión de la herencia. Realizar un inventario exhaustivo y una tasación profesional de los bienes es una práctica recomendable para evitar discrepancias. Se debe planificar cuidadosamente la forma de pago, considerando las implicaciones fiscales, y preferiblemente optar por el pago en dinero del caudal hereditario o con bienes de la masa hereditaria para evitar transacciones sujetas a impuestos adicionales. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo es un factor protector, pero su beneficio se pierde si el heredero actúa de forma fraudulenta.

Resumen sobre la legítima

En el artículo 451-1 del Código Civil Catalán, la legítima se identifica como el derecho a obtener un valor patrimonial que el causante puede atribuir a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

Se opta de este modo por configurar esta figura como una “pars valoris”, es decir un derecho de crédito, que acabará cifrándose en una cuarta parte de una base de cálculo de composición compleja artículo 451-5 del Código Civil Catalán.

La legítima es un derecho atribuido por ley a determinadas personas en la sucesión voluntaria, testada o intestada de otra. Ese origen legal, avala que el nacimiento del derecho se produzca independientemente de la voluntad del causante. Esta circunstancia da razón de la tradicional presentación de la legítima como un límite a la facultad de destinar el propio patrimonio para después de su muerte. Esta figura aparece regulada en el artículo 451-1 del Código Civil Catalán.

De este modo se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma. La renuncia deberá realizarse de forma expresa, pura y simple. Esta se transmitirá a los herederos del legitimario, excepto que se dé, la desheredación (que deberá ser justa ) o la declaración de indignidad para suceder. Estas causas extinguen la respectiva legítima individual. Todo ello a tenor del 451-25 del Código Civil Catalán.

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