
Porcentaje del gasto público dedicado a vivienda
El derecho de tanteo y retracto en Cataluña en relación a las fincas en régimen de protección oficial
El art, 86. 2 de la Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña (en adelante, LDV) establece una serie de posibles derechos a favor de la Administración para garantizar el control de la adjudicación y transmisión de las viviendas de protección oficial de acuerdo con los procedimientos y términos legales. Uno de los medios para este control son los derechos de tanteo y retracto que funcionan como auténticas garantías atípicas del cumplimiento de la Ley (vide art, 87.1 LDV de Cataluña). La legislación civil se aplica como subsidiaria (vide libro quinto del CCCat).
En realidad más que un derecho de adquisición preferente, este tanteo y retracto funcionan como una garantía atípica o de control legal.
La administración local inscribe un derecho de tanteo y retracto a su favor o a favor de tercero (vide art, 87. 3 LDV de Cataluña) para asegurarse que los pisos en régimen de VPO se venderán las personas que estén inscritos en la lista que a tal efecto confecciona la Administración local o a favor, y en defecto de lista, de las personas que figuran inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial que se lleva en el Departamento competente.
En los procesos de adjudicación de solares para la construcción de VPOs se suele pactar -pacto que en realidad es un copy page de la Ley- entre el vendedor (ente público) y el comprador un derecho de tanteo y retracto a favor del vendedor como control de que los adjudicatarios serán los establecidos por ley. Estos adjudicatarios son las personas físicas que figuran en la lista que a tal efecto confecciona el Ayuntamiento y en su defecto los solicitantes de una vivienda de PO según el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial.
El levantamiento registral del DAP está sujeto al menos dos requisitos:
1º que el adquirente figure en la lista municipal o -en su defecto- este inscrito en el Registro de Solicitantes de VPO.
2º que el contrato privado este visado por la administración pública. |
Estos derechos plantean varios problemas teóricos o prácticos. Desde el punto de vista teórico, es criticable la utilización de este mecanismo como herramienta de control cuando ya existe el visado del contrato por la Generalitat. En la práctica, el DAP plantea problemas pues a veces impide la financiación con garantía hipotecaria al encontrar la entidad financiera esta carga en el Registro. Por otro lado los costes asociados al proceso.

Antonio Bosch Carrera. Notario en Notaría Bosch Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000. Mediador certificado, especialista en conciliación notarial.
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