Trámites bancarios al aceptar una herencia con dinero en el banco

Cuando fallece una persona, el impacto emocional se suma a una serie de gestiones jurídicas y económicas que sus herederos deben afrontar. Entre ellas, los trámites bancarios relacionados con el dinero depositado en cuentas, depósitos o productos financieros suelen ser una de las principales preocupaciones de las familias. Gestionarlos bien es clave para que la aceptación de herencia sea ordenada y segura.

Desde la experiencia de despachos notariales especializados como la Notaría Bosch Barcelona, se comprueba a diario que una buena planificación y una correcta documentación ahorran tiempo, conflictos y costes innecesarios.

Comunicación del fallecimiento y certificado de posiciones

El primer paso habitual para el heredero es comunicar a la entidad financiera el fallecimiento del titular. A partir de ese momento, el banco debe bloquear las cuentas del fallecido para evitar disposiciones no autorizadas y proteger los intereses de la herencia.

En esa misma fase se solicita el denominado certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. En este documento la entidad detalla:

  • Cuentas corrientes y de ahorro y sus saldos.

  • Depósitos a plazo.

  • Productos de inversión (acciones, fondos, seguros de ahorro, etc.).

  • Pasivos: préstamos, créditos, tarjetas, financiaciones, rentings, etc.

Este certificado resulta esencial para poder preparar correctamente la escritura de aceptación de herencia ante notario y para calcular el Impuesto de Sucesiones.

Cómo acredita el heredero su condición ante el banco

El banco solo puede facilitar información al heredero si se acredita de forma adecuada la legitimación para conocer esos datos. En la práctica, las entidades suelen exigir una documentación básica:

  • Certificado de defunción del titular.

  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.

  • Copia autorizada del testamento, si lo hay, donde constan los herederos.

  • Si no existe testamento, copia auténtica del acta de declaración de herederos intestados otorgada ante notario.

Con esta documentación la sucursal remite el expediente a sus servicios jurídicos. Tras su validación, el heredero obtiene el certificado de posiciones y se puede avanzar hacia la aceptación de herencia.

Información que el banco debe facilitar a los herederos

Además del certificado de posiciones, en muchas herencias resulta necesario disponer de información complementaria. Es habitual que los herederos soliciten:

  • Movimientos realizados después del fallecimiento, para comprobar cargos de sepelio, recibos domiciliados o posibles disposiciones indebidas.

  • Movimientos del último año anterior al fallecimiento, útiles para preparar la declaración de IRPF final y otras obligaciones fiscales.

  • Copia de contratos de productos financieros, seguros vinculados o coberturas asociadas.

Las buenas prácticas bancarias exigen que la entidad facilite esta información a los herederos dentro de límites razonables, especialmente cuando es necesaria para cumplir obligaciones legales o fiscales.

Comisiones por certificados e información bancaria

En la práctica, algunas entidades intentan repercutir comisiones por la emisión de certificados o por la entrega de determinada información. Sin embargo, los criterios del supervisor bancario son claros en varios puntos:

  • El certificado de posiciones necesario para liquidar el Impuesto de Sucesiones no debe llevar comisión asociada.

  • La información sobre la situación patrimonial del fallecido en el momento de su muerte y los movimientos posteriores tampoco justifica el cobro de comisiones.

  • Los extractos del año anterior al fallecimiento, cuando son necesarios para fines fiscales, tampoco deberían implicar comisión.

Sólo cuando se solicitan datos de periodos muy anteriores o servicios adicionales ajenos a obligaciones legales puede llegar a estar justificado el cobro de determinadas tarifas.

Acceso al dinero antes y después de la aceptación de herencia

Como regla general, los herederos no podrán disponer libremente del dinero del fallecido hasta que:

  1. Se haya otorgado la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.

  2. Se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, salvo prórrogas.

  3. El banco haya completado el expediente de testamentaría y cambiado la titularidad de las cuentas y productos a nombre de los herederos.

Sin embargo, mientras la herencia está “yacente” (el periodo entre el fallecimiento y la aceptación formal) se admiten determinadas disposiciones singulares:

  • Pago de gastos de sepelio y funeral.

  • Atención de recibos que resulten necesarios para conservar el patrimonio hereditario (suministros, seguros, impuestos, etc.).

  • Disposición de fondos para pagar el propio Impuesto de Sucesiones, cuando los herederos no disponen de liquidez suficiente.

En estos casos, la entidad suele exigir que exista una solicitud formal respaldada por la documentación de herederos y, en ocasiones, el acuerdo de todos ellos.

Pago del Impuesto de Sucesiones con cargo a la herencia

Aunque civilmente los herederos disponen de un plazo muy amplio para aceptar la herencia, la normativa fiscal impone un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Esto provoca que muchas familias se encuentren con la obligación de pagar el impuesto sin haber aceptado aún formalmente la herencia.

Una solución frecuente consiste en solicitar al banco la emisión de un cheque contra la cuenta del fallecido a favor de la Administración tributaria, por el importe calculado del impuesto. De este modo, los herederos cumplen el plazo fiscal utilizando fondos de la propia herencia y pueden formalizar la escritura con más calma, evitando recargos y sanciones.

Depósitos, préstamos y otros productos tras la herencia

La aceptación de herencia no sólo afecta al dinero en cuentas, sino también a otros contratos bancarios:

  • Depósitos a plazo: los herederos se subrogan en la posición del fallecido y asumen las mismas condiciones del contrato. Como regla general, el fallecimiento no supone el vencimiento anticipado, salvo que el propio contrato lo prevea expresamente.

  • Préstamos y deudas: los herederos suceden al difunto en sus obligaciones. Eso significa que pasan a ser deudores frente al banco en las mismas condiciones que tenía el causante.

En estos casos cobra especial importancia la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, figura con la que se limita la responsabilidad por las deudas a los bienes que integran la herencia, protegiendo así el patrimonio personal de los herederos.

El papel de una notaría especializada

Todos estos trámites bancarios se entrelazan con cuestiones fiscales y con decisiones jurídicas de calado, como elegir entre aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, ordenar el reparto entre coherederos o documentar acuerdos sobre préstamos y otros pasivos.

Una notaría con amplia experiencia en Derecho de sucesiones, como la Notaría Bosch de Barcelona dirigida por Antonio Bosch, ayuda a las familias a planificar cada paso, revisar la documentación bancaria, coordinar los plazos fiscales y preparar una escritura de aceptación de herencia coherente con la realidad patrimonial del causante. De este modo, los herederos afrontan el proceso con mayor seguridad, claridad y serenidad en un momento especialmente delicado.