
Como notarios, nuestra función es crucial no solo en la prevención del blanqueo de capitales, sino también en la lucha contra el fraude fiscal. Las reformas legislativas recientes han reforzado significativamente nuestro papel como colaboradores esenciales de las Administraciones Públicas, promoviendo una mayor transparencia en las transacciones.
Marco normativo y reformas clave:
La Ley 36/2006 y la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, han introducido modificaciones importantes en la Ley del Notariado. Estas normativas nos imponen nuevas obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria y fortalecen los controles sobre la identificación de los intervinientes y los medios de pago.
Impacto de las reformas en nuestra actuación:
1. Identificación de Medios de Pago: El artículo 24 de la Ley del Notariado nos obliga a identificar en las escrituras públicas los medios de pago utilizados en las contraprestaciones dinerarias. Esto incluye la identificación de cheques, transferencias y otros instrumentos, así como la obligación de hacer constar si el pago es en metálico o si se realizó con anterioridad al otorgamiento. Esta medida es fundamental para la trazabilidad de los fondos y para dificultar la opacidad. Si los comparecientes se niegan a identificar los medios de pago, el notario debe advertirles de las consecuencias legales y dejar constancia de esta negativa en la escritura.
2. Suministro de Información a la Administración Tributaria: Estamos obligados a remitir telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) fichas resumen de las operaciones con trascendencia tributaria que autorizamos (Art. 17.6 de la Ley del Notariado ).
3. Colaboración con el SEPBLAC: A través del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Notariado (OCP), colaboramos activamente con el SEPBLAC en el análisis y prevención de riesgos. El OCP es un instrumento fundamental para coordinar los esfuerzos del colectivo notarial en esta materia.
4. Control del Número de Identificación Fiscal (NIF): Debemos velar por la correcta consignación del NIF de los comparecientes y la acreditación de su titularidad, lo cual es esencial para la identificación fiscal de las partes. Antes de autorizar cualquier instrumento público, consultamos la lista de NIF revocados y debemos abstenernos de actuar si el NIF está revocado.
El Protocolo Notarial: Garantía suprema de registro y trazabilidad
El protocolo notarial es el conjunto ordenado de las escrituras matrices y otros documentos autorizados por el notario. Su valor es fundamental, especialmente en relación con movimientos de dinero. El protocolo es propiedad del Estado y lo conservamos como archiveros, dotando a los documentos de fecha cierta y autenticidad.
La consignación detallada de los movimientos de dinero en el protocolo es esencial para su trazabilidad. En el marco de la prevención del blanqueo de capitales y el fraude fiscal, esta trazabilidad es crucial para las autoridades. Si se requiere una investigación, el protocolo notarial ofrece una fuente de información fehaciente y detallada sobre la operación.
En definitiva, la formalización de operaciones en un instrumento público, que pasa a formar parte del protocolo, es una garantía esencial de transparencia, seguridad y control, beneficiando tanto a las partes como al interés público en la prevención de actividades ilícitas.
En tu Notaría de Barcelona, la transparencia en los medios de pago y la plena identificación de las partes son elementos indisociables de la seguridad jurídica que proveemos.

Equipo de profesionales de la Notaría Bosch de Barcelona.
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