Este artículo aborda un reciente caso de sucesión ab intestato tramitado en nuestra notaría de Barcelona (Paseo de Gracia, 32, 1º), que ilustra perfectamente la complejidad y la aplicación práctica del Derecho Internacional Privado en materia de sucesiones mortis causa.

(Nota al lector: Todos los nombres utilizados en este artículo son ficticios para preservar la confidencialidad de los interesados.)

1. El Supuesto de Hecho

El caso se centró en la sucesión de Doña «Helena Dupont» (nacional francesa), quien falleció el 24 de julio de 2025 en Londres (Reino Unido).

  • Lugar de Residencia Habitual y Fallecimiento: Reino Unido.
  • Ausencia de Testamento: La causante falleció sin haber otorgado testamento ni otra disposición de última voluntad (ab intestato).
  • Familiares: Estaba casada con Don «Ricardo Fernández» y tenían dos hijas en común, «Ana» y «Clara», menores de edad.
  • Bienes: La herencia de la causante comprendía bienes inmuebles situados en España, Francia y Reino Unido.

En esencia, nos enfrentamos a una sucesión intestada con un fuerte componente transfronterizo (nacionalidad francesa, residencia en Reino Unido y bienes en España).

Consideraciones de Competencia y Ley Aplicable

La tramitación de esta declaración de herederos ab intestato en España requirió aplicar el Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento UE n.º 650/2012), a pesar de que la residencia habitual se encontraba en un país (Reino Unido) no adherido a dicho Reglamento.

A. Competencia del Notario Español

  • Principio: Aunque la residencia habitual de la causante (Doña Helena) estaba en el Reino Unido, el Notario en España resulta competente.
  • Fundamento Legal: Se aplicó el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 650/2012. Este artículo establece que, en ausencia de residencia habitual en un Estado miembro, los tribunales del Estado miembro donde se encuentren los bienes (en este caso, España) serán competentes para resolver sobre esos bienes.
  • Conclusión: Dada la existencia de bienes en territorio español, el notario autorizante tuvo la competencia para iniciar y resolver el acta de notoriedad.

B. Ley Rectora de la Sucesión

  • Principio: La ley aplicable a la sucesión debe ser la del Estado con la que la causante residía, que en este caso es su residencia habitual.
  • Fundamento Legal: La ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la de Inglaterra y Gales, de acuerdo con los artículos 20 y 21.1 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, pues la causante tenía allí su residencia habitual al momento del fallecimiento.

3. Declaración de Herederos y Distribución

De acuerdo con estos hechos y fundamentos, se realizó el Acta de Notoriedad para la Declaración de Herederos Abintestato, utilizando los argumentos de competencia y ley aplicable del propio acta.

La ley aplicada para la distribución de los bienes fue, por tanto, la Ley de Sucesión Intestada de Inglaterra y Gales (Intestacy Rules), concretamente la Ley de Administración de Bienes de 1925 (Administration of Estates Act 1925), modificada por la Orden de Asignación Legal de 2023 (The Intestacy Order 2023).

Tras la práctica de las pruebas documentales y la doble prueba testifical, se procedió a la declaración notarial de la siguiente forma:

Quedan declarados beneficiarios de la herencia de Doña «Helena Dupont» (Poussard):

Beneficiario Asignación según la Ley Inglesa (Intestacy Rules)
Cónyuge Viudo (Don «Ricardo Fernández») Recibe una Asignación Legal Fija (Statutory Legacy) de £322.000 (por ser el monto vigente a 2025), la totalidad de los enseres personales (personal chattels), y el 50% del patrimonio restante (residue) que exceda de las £322.000.
Hijas Comunes (Doña «Ana» y Doña «Clara») Reciben el otro 50% del patrimonio restante, dividido a partes iguales (25% cada una). Estas porciones están sujetas a un fideicomiso legal (statutory trust) hasta que alcancen los 18 años de edad.