La cuestión que vamos a tratar se basa en un caso real de una persona difunta que dio lugar a la R DGSFP de 28 de julio de 2020.

Se trata de una causante con dos nacionalidades suiza y alemana y residencia en España. Hace un testamento el 25 de octubre de 2016 ante notario español. En él hace professio iuris a favor de la ley Suiza.  Las dos hijas se adjudican un inmueble en España.

 La ley aplicable a la sucesión es la  Ley Suiza en méritos de la professio iuris realizada. Según el Derecho Suizo es relevante el  certificado de herederos unido a la escritura pública calificada negativamente por no acreditarse la prueba del derecho suizo. Según el certificado,  el día 14 de marzo  de 2019 fueron abiertas todas las disposiciones de última voluntad de la causante  (incluidos eventuales pactos sucesorios, comunes en aquel Derecho) de las que  resultaron herederos voluntarios solamente los hijos como herederos (artículo 557 del   Código Civil suizo (vide: https://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/19070042/index.html).

El documento fundamental es el “certificado de herederos” pues este se expide una vez que el proceso sucesorio ha finalizado y actúa como un auténtico certificado sucesorio. Según el derecho Suizo los herederos voluntarios pueden disponer sin consentimiento de los legitimarios que tienen un derecho de crédito. 

Sin embargo, la DG deniega el recurso al notario autorizante. Dice la DG que éste  y el registrador  en base al certificado de herederos deben emitir un juicio de legalidad que comprende según la R, de (véase R DGSFP, de 28 de julio de 2020)  

“deben analizar que el certificado de herederos es  funcionalmente equivalente a un documento expedido por autoridad española, aun con  adecuación (disposición adicional tercera de la Ley 15/2015). Norma aplicable, en preferencia al artículo 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica  internacional en materia civil, en cuanto funcionalmente habría de equivaler a una   declaración de herederos, institución más próxima, aún limitada en el Derecho español a  las sucesiones ab intestadas analizando el cumplimiento de los requisitos allí  establecidos. Estos son:

  1. a) que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente  conforme a la legislación de su Estado; 
  2. b) que la autoridad extranjera haya intervenido  en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que  desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos  o más próximos efectos en el país de origen; 
  3. c) que el hecho o acto contenido en el  documento sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de  Derecho internacional privado, y 
  4. d) que la inscripción del documento extranjero no  resulte manifiestamente incompatible con el orden público español. 

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