La cuestión que vamos a tratar se basa en un caso real de una persona difunta que dio lugar a la R DGSFP de 28 de julio de 2020.
Se trata de una causante con dos nacionalidades suiza y alemana y residencia en España. Hace un testamento el 25 de octubre de 2016 ante notario español. En él hace professio iuris a favor de la ley Suiza. Las dos hijas se adjudican un inmueble en España.
La ley aplicable a la sucesión es la Ley Suiza en méritos de la professio iuris realizada. Según el Derecho Suizo es relevante el certificado de herederos unido a la escritura pública calificada negativamente por no acreditarse la prueba del derecho suizo. Según el certificado, el día 14 de marzo de 2019 fueron abiertas todas las disposiciones de última voluntad de la causante (incluidos eventuales pactos sucesorios, comunes en aquel Derecho) de las que resultaron herederos voluntarios solamente los hijos como herederos (artículo 557 del Código Civil suizo (vide: https://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/19070042/index.html).
El documento fundamental es el “certificado de herederos” pues este se expide una vez que el proceso sucesorio ha finalizado y actúa como un auténtico certificado sucesorio. Según el derecho Suizo los herederos voluntarios pueden disponer sin consentimiento de los legitimarios que tienen un derecho de crédito.
Sin embargo, la DG deniega el recurso al notario autorizante. Dice la DG que éste y el registrador en base al certificado de herederos deben emitir un juicio de legalidad que comprende según la R, de (véase R DGSFP, de 28 de julio de 2020)
“deben analizar que el certificado de herederos es funcionalmente equivalente a un documento expedido por autoridad española, aun con adecuación (disposición adicional tercera de la Ley 15/2015). Norma aplicable, en preferencia al artículo 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, en cuanto funcionalmente habría de equivaler a una declaración de herederos, institución más próxima, aún limitada en el Derecho español a las sucesiones ab intestadas analizando el cumplimiento de los requisitos allí establecidos. Estos son:
- a) que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado;
- b) que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen;
- c) que el hecho o acto contenido en el documento sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado, y
- d) que la inscripción del documento extranjero no resulte manifiestamente incompatible con el orden público español.
Contacta con la Notaría Bosch de Barcelona para informarte sobre aceptación de herencias.
Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
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