En España, tanto el matrimonio como la pareja de hecho son figuras reconocidas legalmente, pero cada una conlleva derechos y obligaciones distintas. Conocer las diferencias entre ambos conceptos es fundamental para tomar decisiones informadas que afecten a la vida familiar y patrimonial.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho se refiere a la unión de dos personas que conviven de forma estable y pública, sin estar casadas entre sí. Esta figura está reconocida en la mayoría de las comunidades autónomas de España, pero las regulaciones pueden variar según la región.

Requisitos para constituir una pareja de hecho

  • Convivencia estable y notoria: Generalmente, se exige un periodo mínimo de convivencia, que suele oscilar entre uno y dos años, aunque este requisito puede variar según la legislación autonómica.
  • Registro oficial: En muchas comunidades, es necesario registrar la unión en un registro de parejas de hecho para que sea reconocida legalmente.
  • No estar casado: Ninguno de los miembros puede estar casado ni ser parte de otra pareja de hecho.

¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es la unión legal entre dos personas que genera una serie de derechos y obligaciones mutuas, reconocidas tanto en el ámbito civil como en el religioso, según la preferencia de los contrayentes.

Requisitos para contraer matrimonio

  • Capacidad legal: Los contrayentes deben ser mayores de edad o, en su defecto, contar con la emancipación judicial.
  • Consentimiento mutuo: Ambos deben expresar su consentimiento libremente ante una autoridad competente, como un notario, juez o sacerdote.
  • Trámites legales: La celebración del matrimonio conlleva la realización de trámites previos como la solicitud del expediente matrimonial y la inscripción en el Registro Civil.

Diferencias clave entre pareja de hecho y matrimonio

1. Derechos y obligaciones

  • Pareja de hecho: Los derechos y obligaciones entre los miembros de una pareja de hecho están limitados por la legislación autonómica y no gozan del mismo nivel de protección que el matrimonio en asuntos como herencias y pensiones.
  • Matrimonio: El matrimonio implica una serie de derechos y obligaciones plenas, reguladas por el Código Civil, incluyendo derechos sucesorios, pensiones de viudedad y otros beneficios legales.

2. Fiscalidad

  • Pareja de hecho: Las parejas de hecho no pueden beneficiarse del régimen de tributación conjunta en el IRPF, a diferencia de los matrimonios, que sí tienen esta opción.
  • Matrimonio: Los cónyuges pueden optar por la tributación conjunta, lo que en muchos casos puede ser fiscalmente ventajoso.

3. Herencias

  • Pareja de hecho: En la mayoría de las comunidades autónomas, los miembros de una pareja de hecho no tienen derechos sucesorios automáticos, salvo que se disponga lo contrario en un testamento.
  • Matrimonio: El cónyuge sobreviviente tiene derechos de herencia, incluso si no hay testamento, estando protegido por las legítimas.

4. Disolución

  • Pareja de hecho: La disolución de una pareja de hecho es menos formal que la del matrimonio, aunque puede implicar la liquidación de bienes comunes y el acuerdo sobre la custodia de los hijos.
  • Matrimonio: El matrimonio solo puede disolverse mediante divorcio o nulidad, procesos que conllevan trámites judiciales más complejos.

¿Cuál elegir?

La elección entre matrimonio y pareja de hecho depende de las circunstancias personales y las necesidades legales de cada pareja. Si bien el matrimonio ofrece una mayor protección legal y fiscal, la pareja de hecho puede ser adecuada para aquellos que buscan una unión más flexible sin los compromisos que conlleva el matrimonio.

Para aquellos que deseen asesoramiento personalizado sobre qué opción es la más adecuada, recomendamos concertar una cita en nuestra notaría, donde podremos ofrecer una consulta adaptada a sus circunstancias particulares.