En el ámbito del derecho sucesorio, la colación se erige como una figura esencial para garantizar la equidad en la distribución de la herencia entre los herederos forzosos. Este principio responde a la necesidad de que las donaciones efectuadas en vida por el causante, a favor de alguno de sus herederos, sean consideradas al momento de realizar la partición de la herencia, de modo que todos los coherederos reciban una porción justa y equitativa.

Sin embargo, el Código Civil permite una excepción a esta regla general, conocida como la dispensa de colación. Este mecanismo jurídico permite que el testador exima a uno o varios herederos de la obligación de traer a colación las donaciones recibidas en vida, con el fin de que dichas liberalidades no afecten la participación hereditaria de los demás coherederos.

Definición y fundamento legal

La dispensa de colación es la facultad del testador para liberar a un heredero de la obligación de agregar al caudal hereditario el valor de los bienes o cantidades recibidas en vida del causante. Esta figura jurídica encuentra su regulación en el artículo 818 del Código Civil español, que establece la presunción de colación para las donaciones realizadas a herederos forzosos, salvo que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario. Es decir, si el testador quiere que la donación hecha en vida a un heredero no sea colacionada, debe otorgar una dispensa de colación en su testamento.

Ejemplo práctico:

Considérese el siguiente supuesto: Un padre tiene dos hijos, Isabel y Carlos. Durante su vida, el padre dona a Isabel una finca valorada en 150.000 euros. Al fallecer, el caudal hereditario se compone de bienes por un total de 500.000 euros. Sin la dispensa de colación, Isabel estaría obligada a traer a colación el valor de la finca, sumando así el caudal hereditario a 650.000 euros. Dicho importe se dividiría entre ambos hijos, correspondiéndoles a cada uno 325.000 euros. Como Isabel ya recibió la finca en vida, su participación en la herencia se reduciría a 175.000 euros, mientras que Carlos recibiría los 325.000 euros restantes.

No obstante, si el testador hubiera otorgado a Isabel una dispensa de colación, ella no tendría que sumar el valor de la finca al caudal hereditario. En este caso, la herencia se dividiría sobre la base de 500.000 euros, correspondiendo 250.000 euros a cada hijo, quedando Isabel con la finca valorada en 150.000 euros, más 250.000 euros, y Carlos con 250.000 euros.

Importancia y recomendaciones

La dispensa de colación permite al testador distribuir su herencia conforme a sus deseos, considerando que tal vez algunos de sus herederos han recibido adelantos en vida y que quiere que estos no afecten la porción que corresponderá a los demás coherederos. Sin embargo, es imprescindible que esta dispensa se haga constar expresamente en el testamento para que surta efecto.

Es altamente recomendable que quienes se encuentren en proceso de planificación testamentaria, y deseen realizar donaciones en vida, consulten con un notario. Este asesoramiento es fundamental para garantizar que sus deseos se respeten plenamente tras su fallecimiento y que la distribución de su patrimonio se ajuste a las normativas legales vigentes, evitando posibles conflictos familiares o malentendidos en el futuro.

Para obtener más información sobre este y otros aspectos del derecho sucesorio, consulte nuestra página sobre herencias.