La conciliación Notarial a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2025

La conciliación notarial a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2025 fue el eje central de este WebiNot organizado por el Colegio Notarial de Cataluña. La sesión exploró los cambios que introduce la nueva normativa en la gestión de los medios adecuados de solución de controversias y su impacto directo en la profesión notarial.

El encuentro fue presentado por Pablo Vázquez Moral, censor de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Cataluña, y contó como ponentes con Antoni Bosch Carrera, notario de Barcelona, vicepresidente del Tribunal Arbitral de Barcelona y delegado del Colegio Notarial en la Fundación Mediación Notarial, y Víctor Asensio Borrellas, notario de Mataró. La jornada también sirvió para rendir homenaje al notario José Antonio García Vila, fallecido recientemente, a quien se recordó como un jurista de referencia y una figura destacada del notariado.

La Ley 1/2025 y el nuevo papel de los MASC

La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de Justicia, introduce un cambio relevante en el ámbito civil al exigir, con carácter general, una actividad negociadora previa antes de presentar una demanda. Este requisito de procedibilidad obliga a las partes a intentar una solución extrajudicial mediante un medio adecuado de solución de controversias, conocido como MASC.

Durante el WebiNot se explicó que este cambio supone una transformación profunda en la forma de abordar los conflictos civiles. Antes de acudir directamente a los tribunales, las partes deberán acreditar que han intentado resolver la controversia de buena fe. Esta exigencia sitúa a la conciliación notarial en una posición especialmente relevante, ya que el notario puede intervenir como tercero neutral en determinados conflictos.

La conciliación notarial como herramienta práctica

La conciliación notarial no es una figura nueva, ya que ya estaba prevista en la legislación de jurisdicción voluntaria. Sin embargo, la Ley 1/2025 puede aumentar notablemente su utilización práctica, al convertir la negociación previa en un requisito general para acceder al proceso judicial civil.

Los ponentes destacaron que el notario no debe limitarse a una función meramente formal o de notificación. Su intervención puede aportar valor real cuando actúa como profesional cualificado, capaz de escuchar a las partes, ordenar el conflicto, delimitar el objeto de la controversia y, en su caso, proponer soluciones jurídicas razonables.

Este papel resulta especialmente útil en materias como herencias, legítimas, extinciones de condominio, conflictos societarios, reclamaciones patrimoniales o discrepancias entre copropietarios.

Diferencias entre mediación y conciliación notarial

Uno de los puntos tratados fue la diferencia entre mediación y conciliación. En la mediación, el mediador facilita el diálogo, pero no propone soluciones concretas. En la conciliación, en cambio, el conciliador puede tener un papel más activo y plantear propuestas para acercar posiciones.

En este contexto, la función notarial encaja especialmente bien con la conciliación, ya que el notario cuenta con experiencia en derecho civil, mercantil, sucesorio y patrimonial. Además, la práctica diaria de la notaría implica con frecuencia escuchar a distintas partes, explicar consecuencias jurídicas y buscar soluciones equilibradas.

El procedimiento ante notario

La conciliación notarial se articula mediante acta. Una de las partes, o ambas, pueden requerir al notario para iniciar el expediente. A partir de ese momento, se notifica a la otra parte y se abre un espacio para intentar alcanzar un acuerdo.

Durante la sesión se insistió en la importancia de una correcta notificación, de la identificación de las partes y de la adecuada delimitación del objeto de la controversia. También se destacó la necesidad de preservar la confidencialidad, especialmente en relación con las manifestaciones personales o estratégicas que puedan surgir durante el proceso.

El acta debe reflejar los elementos esenciales del procedimiento, pero sin incorporar de forma innecesaria datos sensibles o manifestaciones que puedan afectar a la confidencialidad de la negociación.

Acuerdo, falta de acuerdo y efectos procesales

Si las partes alcanzan un acuerdo, este puede elevarse a escritura pública y adquirir fuerza ejecutiva. La nueva regulación contempla incluso la posibilidad de elevación unilateral a público cuando una parte, tras haber firmado el acuerdo, no atiende el requerimiento para formalizarlo.

Si no hay acuerdo, el notario puede expedir el documento necesario para acreditar que se ha intentado la actividad negociadora previa. Este documento será relevante para poder presentar posteriormente la demanda.

La sesión también subrayó la importancia de la buena fe procesal. La actitud de las partes durante la conciliación puede tener consecuencias en materia de costas, especialmente si una parte rechaza injustificadamente una propuesta razonable y la sentencia posterior resulta sustancialmente coincidente con ella.

Plazos, prescripción y caducidad

Otro aspecto relevante fue el efecto de la conciliación sobre los plazos de prescripción y caducidad. El inicio del proceso negociador puede interrumpir o suspender dichos plazos, por lo que el notario deberá dejar constancia precisa de las fechas relevantes.

También se analizaron los límites temporales del procedimiento. En determinados supuestos, si no se celebra la primera reunión en el plazo previsto o si transcurre el tiempo legal sin acuerdo, el proceso puede darse por terminado. Esta dimensión temporal obliga a una gestión rigurosa del expediente.

Una oportunidad para el notariado

El WebiNot concluyó con una idea central: la Ley 1/2025 representa una oportunidad para reforzar la función conciliadora del notariado. Aunque la norma plantea dudas prácticas y exigirá adaptación, también abre un espacio para que los notarios contribuyan de forma efectiva a reducir litigios y a resolver conflictos de manera más ágil.

La conciliación notarial puede convertirse en una herramienta útil si se aplica con rigor, formación y verdadera voluntad de solución. Su éxito dependerá en buena medida de que no se perciba como un simple trámite previo a la demanda, sino como una oportunidad real para alcanzar acuerdos jurídicamente sólidos.