El artículo 24 de la Ley del Notariado establece que en aquellas escrituras en que existiera una contraprestación en dinero o signo que lo represente se tendrá que identificar los medios de pago que emplean las partes. Se deberá identificar:
1- Si el precio se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura.
2- La cuantía de la contraprestación.
3- En qué forma de pago se efectúa.
Las formas de pago pueden ser:
1- Metálico:
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude regula la limitación a los pagos en efectivo dónde alguna de las partes intervinientes es empresario o profesional.
- En caso que actúen en calidad de empresario o profesional, el importe máximo a pagar en efectivo será de 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- En caso que el pagador no tenga domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
2- Cheque u otro instrumento de giro:
Se deberá aportar a la notaría el número de cuenta de dónde se ha extraído el dinero y el número del cheque. Además, se podrán protocolizar los cheques en la escritura por medio de fotocopia. También se deberá especificar si se trata de un cheque bancario y de si es nominativo o al portador.
3- Transferencia bancaria:
Se deberán aportar a la notaría los números de cuenta de origen y de la cuenta de destino. Además, es recomendable llevar los justificantes para poder protocolizarlos.
Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Por otro lado, a los notarios les es de aplicación la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiacion del terrorismo.
Los notarios deberán aplicar, además de las medidas normales de diligencia debida, medidas reforzadas en relación a aquellos países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En relación a los medios de pago, el artículo 34 regula la obligación de declarar los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
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Equipo de profesionales de la Notaría Bosch de Barcelona.
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