Con este artículo informamos del nuevo servicio de Conciliación Notarial disponible en Notaría Bosch de Barcelona, en virtud de la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Servicio de Conciliación Notarial

A partir de ahora, nuestra notaría está habilitada para atender solicitudes de conciliación notarial, un medio adecuado para la solución de controversias (regulado en el Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica 1/2025 diseñado para intentar alcanzar acuerdos extrajudiciales en asuntos civiles y mercantiles, evitando así, en muchos casos, la necesidad de acudir a la vía judicial.

El Notario D. Antonio Bosch, titular de esta notaría, es mediador acreditado por el Centre for Effective Dispute Resolution (CEDR) e inscrito en el Centre de Mediació Notarial, dependiente del Il·lustre Col·legi de Notaris de Catalunya. Su experiencia garantiza la dirección imparcial y profesional de estos procedimientos.

¿Cómo funciona el procedimiento?

El proceso de conciliación notarial es sencillo y busca facilitar el diálogo entre las partes:

  1. Inicio: Se inicia mediante un acta de conciliación, que puede ser solicitada por ambas partes de común acuerdo o solo por una de ellas, habitualmente acompañados de sus respectivos abogados.
  2. Notificación (si aplica): Si la solicitud es unilateral, el notario notificará a la otra parte o partes para convocar una primera reunión, que marcará el inicio del proceso de conciliación. Los abogados tienen los derechos  para apoyar a sus respectivos representados.
  3. Desarrollo: Las reuniones pueden llevarse a cabo de forma presencial, telefónica o por videoconferencia, según acuerden las partes, siempre garantizando la identidad de los intervinientes y la confidencialidad del proceso. Por defecto,  y de acuerdo con la experiencia en mediación y conciliación las reuniones entre las partes y sus abogados serán presenciales.

Posibles Resultados

El procedimiento puede concluir de las siguientes maneras:

  • Con Acuerdo (Total o Parcial): Si las partes alcanzan un consenso sobre todos o algunos de los puntos en disputa, este acuerdo se formalizará. Para dotarlo de plena eficacia jurídica y considerarlo título ejecutivo, se elevará a escritura pública. El acuerdo será vinculante para las partes.
  • Sin Acuerdo: Si no se logra un acuerdo, el proceso finalizará]. En este caso, el notario expedirá un certificado que acredite el intento de conciliación sin éxito. Este certificado es relevante ya que intentar una vía de negociación como esta es un requisito de procedibilidad (exigido por el Art. 5 de la Ley 1/2025) para poder presentar una demanda judicial en determinadas materias civiles y mercantiles, cumpliendo así con lo requerido por el artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [modificado por Ley 1/2025.

Coste del Servicio de Conciliación Notarial

  • El coste del acta inicial corresponde al de un documento sin cuantía.
  • Se solicita una provisión de fondos inicial de 150 €. En los casos más sencillos, esta cantidad puede cubrir el coste total del procedimiento.
  • El coste final dependerá de las diligencias específicas que deba realizar el notario y de la documentación que se aporte al acta. Los honorarios se rigen por el arancel notarial y en caso de que el notario realice una actividad negociadora con las partes por lo acordado, ver Art. 11 Ley 1/2025).

Solicitud de Información e Inicio del Proceso

Si desea obtener más detalles sobre el funcionamiento de la conciliación notarial o está interesado en iniciar un procedimiento, le invitamos a solicitar una entrevista informativa. Esta puede realizarse por teléfono, videoconferencia o de forma presencial en nuestras oficinas.

Para ello, por favor, contacte con nosotros a través del correo electrónico: recepcion@notariaboschbarcelona.com

Confiamos en que este nuevo servicio sea de utilidad para la resolución consensuada de sus controversias.