En este artículo vamos a detallar los tipos de bienes que se puede heredar y que tratamiento tiene cada uno de ellos.
Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a formar parte de una herencia que puede ser distribuida entre sus herederos. Sin embargo, no todos los bienes tienen el mismo tratamiento legal y fiscal. En este artículo, explicaremos los principales tipos de bienes que se pueden heredar, sus particularidades, y las implicaciones fiscales según la legislación vigente en España. Entender estas diferencias es crucial para evitar problemas legales y fiscales al aceptar una herencia.
1. Bienes inmuebles
Los bienes inmuebles incluyen propiedades como viviendas, terrenos, locales comerciales, y cualquier tipo de edificación. Estos suelen ser los bienes más comunes que se heredan y, por tanto, es importante entender cómo gestionarlos.
Tratamiento legal
Cuando se hereda un bien inmueble, este debe ser registrado a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad. Para ello, es necesario realizar una escritura de aceptación de herencia ante notario. Una vez inscrito, el heredero asume tanto la propiedad como las responsabilidades asociadas, como el pago de impuestos y la gestión de posibles cargas hipotecarias que aún graven el inmueble.
Repercusiones fiscales
Los bienes inmuebles están sujetos a varias implicaciones fiscales:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Este impuesto varía según la comunidad autónoma. En Cataluña, los herederos directos (hijos y cónyuge) pueden beneficiarse de importantes reducciones en la base imponible, lo que reduce el importe a pagar.
- Plusvalía Municipal: Este impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos, y debe pagarse cuando se acepta la herencia. En muchos casos, el heredero puede solicitar un aplazamiento del pago hasta que venda el inmueble.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): No se paga IRPF en el momento de recibir el inmueble, pero sí cuando se venda, ya que se generará una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse.
2. Dinero en efectivo y cuentas bancarias
El dinero en efectivo, tanto en billetes como en depósitos bancarios, también es una parte habitual de las herencias. Su tratamiento suele ser más sencillo que el de los bienes inmuebles.
Tratamiento legal
Para heredar dinero en cuentas bancarias, el heredero debe presentar al banco la documentación pertinente, que incluye el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o declaración de herederos. Una vez cumplidos estos requisitos, el banco liberará los fondos.
Repercusiones fiscales
El dinero en efectivo heredado está sujeto a:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Al igual que con los bienes inmuebles, este impuesto se aplica al dinero heredado, y su cuantía dependerá de la relación entre el fallecido y el heredero, así como de la comunidad autónoma.
- IRPF: En este caso, no hay repercusiones en el IRPF del heredero, ya que no se considera una ganancia patrimonial gravable.
3. Bienes muebles: Obras de arte, joyas y otros objetos de valor
Los bienes muebles son aquellos que no están ligados a un terreno o edificación. Dentro de esta categoría encontramos obras de arte, joyas, antigüedades, vehículos, entre otros.
Tratamiento legal
En este caso, los herederos deben asegurarse de identificar adecuadamente los bienes muebles y hacer un inventario completo. Dependiendo de su valor, puede ser recomendable contar con una tasación oficial, especialmente en el caso de obras de arte y joyas, para determinar su valor de mercado.
Repercusiones fiscales
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Estos bienes también tributan en el Impuesto de Sucesiones, basándose en el valor de tasación.
- Plusvalía Municipal e IRPF: A diferencia de los inmuebles, los bienes muebles no están sujetos a plusvalía. Sin embargo, si se vende una obra de arte o joya heredada, la ganancia obtenida sí se gravará en el IRPF como ganancia patrimonial.
4. Acciones y participaciones en empresas
Es común que en una herencia se reciban participaciones en sociedades, ya sea a través de acciones de empresas cotizadas en bolsa o participaciones en sociedades limitadas u otro tipo de empresas.
Tratamiento legal
El proceso para heredar acciones o participaciones implica transferir la titularidad de estos valores. En el caso de las empresas cotizadas, el trámite se realiza a través del banco o sociedad de valores en la que se encuentren depositadas las acciones. En el caso de participaciones en empresas no cotizadas, puede ser necesario seguir procedimientos adicionales, como la aprobación de la transmisión por parte de los socios restantes.
Repercusiones fiscales
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Las acciones y participaciones tributan por su valor en el momento de la transmisión. Las acciones cotizadas tienen un valor de mercado público, mientras que las participaciones en sociedades no cotizadas suelen necesitar una valoración externa.
- IRPF: Al igual que ocurre con los bienes inmuebles y muebles, si se vende la participación o las acciones, la ganancia obtenida se considera una ganancia patrimonial sujeta a tributación.
5. Seguros de vida
Los seguros de vida son productos que, al fallecer el titular, otorgan una indemnización a los beneficiarios designados.
Tratamiento legal
El proceso de cobro de un seguro de vida implica presentar a la aseguradora el certificado de defunción y la póliza. Es importante tener en cuenta que las aseguradoras deben pagar la cantidad estipulada en un plazo máximo de 40 días desde la presentación de toda la documentación requerida.
Repercusiones fiscales
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): En España, el capital recibido por un seguro de vida se considera parte de la herencia y, por tanto, está sujeto al Impuesto de Sucesiones.
- IRPF: No existen implicaciones en el IRPF para el beneficiario, ya que los seguros de vida no generan rendimientos gravables en este impuesto.
6. Deudas y cargas
Es importante recordar que, junto con los activos, los herederos también pueden recibir pasivos como deudas y cargas (hipotecas, préstamos, etc.). La aceptación de una herencia puede hacerse pura y simple (aceptando todos los bienes y deudas) o a beneficio de inventario, lo que permite al heredero limitar su responsabilidad al valor de los bienes heredados.
Repercusiones fiscales
Aunque las deudas se pueden descontar del valor de los bienes para calcular el Impuesto de Sucesiones, no eximen a los herederos de cumplir con las obligaciones de pago ante acreedores. Si se elige aceptar a beneficio de inventario, los acreedores solo podrán cobrar hasta el valor de los bienes heredados.
Consejos del notario
La herencia puede estar compuesta por una variedad de bienes, cada uno de los cuales tiene su propio tratamiento legal y fiscal. Desde propiedades inmuebles hasta dinero en efectivo, obras de arte y acciones, es importante contar con la asesoría de un notario especializado que pueda guiar a los herederos a través de los trámites legales y fiscales, para evitar sorpresas desagradables y maximizar el valor de lo recibido.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar los bienes que has heredado, no dudes en consultar con nuestro notaría en Barcelona. Te ayudaremos a tomar las decisiones correctas en cada paso del proceso de aceptación de herencia.

Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
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