El legado de parte alícuota es una disposición hereditaria que supone la posibilidad de que el testador atribuya a una persona una cuota líquida de la herencia sin nombrarlo heredero y se encuentra regulado en el art 427-36 del Código Civil de Cataluña. Es decir, permite dejar a un tercero no un bien concreto, sino el valor proporcional a una parte de la herencia. Es posible, por ejemplo, dejar un legado de parte alícuota equivalente al 50% de la totalidad de sus bienes. Por su complejidad, no es una figura habitual en los testamentos, sin embargo puede ser de gran interés para determinadas situaciones.
Características del legado de parte alícuota
Quien recibe un legado de parte alícuota es legatario, por lo que no adquiere los derechos y obligaciones que pueda adquirir un heredero. Por lo tanto, no responde como deudor de las obligaciones y cargas hereditarias, y los acreedores del fallecido no pueden ir contra él. Es el heredero quien responderá de las deudas de la herencia.
Al tratarse de un legado de eficacia obligacional (frente al legado de cosa específica, que es de eficacia real), el legatario no adquiere la titularidad de un bien. Adquiere la titularidad de un derecho de crédito frente al heredero. En otras palabras, el legatario puede exigir al heredero el cumplimiento de la obligación. El heredero podrá cumplir entregando bienes de valor equivalente, o el valor en dinero del legado de parte alícuota.
En el ejemplo citado (un legado de parte alícuota equivalente al 50% de la totalidad de sus bienes), el heredero debería entregar al legatario el 50% del valor de las cuentas bancarias y el 50% del valor de los restantes bienes. Este legado se puede llevar a cabo entregando dinero, o bienes con valor equivalente al 50% de los bienes de la herencia.
Supuestos de utilidad
Como ya hemos mencionado, no es una disposición cuyo uso esté extendido. Sin embargo, puede ser la indicada para determinados supuestos. En el caso de que se quiera legar los bienes a una persona que, debido a una discapacidad u otras razone, pueda tener dificultades para administrarlos correctamente; el legado de parte alícuota permite establecer un administrador y evitar que responda como deudor.
También permite dejar fuera del caudal hereditario a aquella persona que pueda ser problemática en el reparto de la herencia sin dejarlos de lado. Esto puede deberse a una falta de voluntad de acuerdo, la imposibilidad de asumir las obligaciones correspondientes al deudor, o una mala relación con los otros herederos.
Por último, es una manera de proteger la unión del patrimonio: permitiendo que los herederos decidan el destino de los bienes y asegurando que los legatarios en parte alícuota recibirán su cuota correspondiente (es posible entregar el valor en dinero, y mantener la propiedad del bien, sin que el legatario pueda objetar).
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Equipo de profesionales de la Notaría Bosch de Barcelona.
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