En este artículo vamos a explicar que es la nuda propiedad, un concepto relacionado con las herencias y testamentos. Definiremos el término y detallaremos aspectos del mismo que son poco conocidos.
El nudo propietario es aquella persona que ostenta la titularidad de un inmueble, pero con unas facultades sobre él muy limitadas. Para entender las facultades que tiene el nudo propietario sobre un inmueble, y para entender su concepto, es importante antes entender la distinción entre el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo.
La distinción clave entre el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo.
El pleno dominio es la forma mayoritaria y habitual de obtención de bienes. Se compone de dos figuras jurídicas, la nuda propiedad y el usufructo, que se pueden disfrutar por separado y que, si se hace, limitan las facultades que el propietario tiene sobre el inmueble.
Pleno dominio = nuda propiedad + usufructo
- Pleno dominio: El pleno dominio es la forma más habitual de adquisición de un inmueble. Supone la titularidad plena del mismo y, por lo tanto, su disponibilidad sin limitaciones.
- Nuda propiedad: El nudo propietario es el titular del inmueble pero no tiene su uso y disfrute. A efectos prácticos, aunque no pueda usar ni alquilar el bien, puede vender la nuda propiedad a un tercero o puede utilizarla como garantía.
- Usufructo: El usufructuario tiene el uso y disfrute del bien, al contrario del nudo propietario, pero no tiene su propiedad. Podrá disfrutar del bien mientras dure su derecho y también lo podrá alquilar para obtener una renta del mismo.
Esta distinción entre los tres términos jurídicos facilita la definición del concepto en estudio.
¿Qué es la nuda propiedad?
Es el derecho que tiene una persona sobre un inmueble del que es propietario, con la limitación de no tener derecho a su posesión ni goce y disfrute. Por lo tanto, supone la titularidad del bien, aunque no conlleve ni su goce y disfrute ni su posesión, que tendrá el usufructuario.
El derecho a utilizar o aprovechar el inmueble lo tiene el usufructuario y lo tendrá hasta el momento en que el usufructo se extinga. Sin embargo, el nudo propietario tiene la facultad de transmitir la nuda propiedad a través de una compraventa o una donación, y la facultad de utilizarla como garantía, por ejemplo, en un préstamo hipotecario.
Su adquisición: Herencia, Compraventa o Donación
Tradicionalmente, la forma más habitual de obtenerla en un inmueble ha sido por Herencia. Sin embargo, también existen otros modos de adquisición, como la donación o la compraventa.
- Adquisición por herencia: Es frecuente establecer en el testamento un legado de usufructo vitalicio hacia una persona concreta, normalmente el cónyuge viudo. Ante estos casos, los herederos recibirán solamente la nuda propiedad del inmueble.
- Adquisición por compraventa: La venta de la nuda propiedad es una opción para aquellos que quieren transmitir la vivienda para obtener un beneficio económico, pero manteniendo su uso y disfrute. Es una práctica favorecida especialmente por aquellas personas de tercera edad con necesidades económicas.
- Adquisición por donación: Aunque menos habitual, también existe la posibilidad de donar la nuda propiedad, permaneciendo el derecho de uso y disfrute (usufructo) en manos del anterior titular.
Advertimiento: Este artículo no es un asesoramiento fiscal personalizado. Para más información contacte con una gestoría fiscal o con nuestra Notaría en Barcelona.
Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
Deja tu comentario