El albacea, según la legislación catalana y española, es la persona encargada de ejecutar la última voluntad del testador, cumpliendo los encargos y/o misiones que le han sido encomendados. La figura del albacea tiene (tanto en España como en Cataluña) una larga tradición jurídica, de la cual puede leer más aquí. El albacea no es un simple sucesor, heredero o legatario. Está involucrado en el proceso sucesorio en la medida de las facultades que les haya otorgado el testador, quien otorga el testamento.
¿Quién puede ser albacea?
Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse. La legislación permite que el albacea sea una persona física o una persona jurídica. En determinadas ocasiones, por la complejidad del encargo, puede resultar más adecuada una persona jurídica para el rol del albacea. Asimismo, aunque no es un requisito, pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión, y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.
Por las dificultades que puede entrañar la ejecución de la herencia, es necesario que el albacea posea una habilidad suficiente para este cometido. Es aconsejable que el albacea tenga conocimientos de la familia y del testador, experiencia, conocimiento de los aspectos jurídicos y técnicos de la sucesión, …
El testador puede en su testamento, nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que se les haya conferido.
Funciones y facultades
Al estar facultado por el testador, sus funciones y facultades dependen de la voluntad de este. Los albaceas pueden ser universales o particulares, cuando su encargo y facultades hayan sido fijados por el testador.
El abanico de facultades de un albacea es amplio. Dependiendo de la voluntad del testador, puede: ocuparse del entierro o la incineración, de los funerales y sufragios piadosos, del destino de los órganos o del cuerpo. Puede tener un rol activo en la realización de la herencia: actuar en todos los litigios o cuestiones que se susciten sobre los bienes hereditarios, tomar inventario de la herencia, cobrar los créditos y cancelar las garantías, pagar las deudas y cargas hereditarias, pagar los impuestos causados por la sucesión, y dar cumplimiento a los legados y demás disposiciones testamentarias
En general, puede realizar todos los actos que sean precisos para la realización de los bienes de la herencia.
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