Importancia del Pacto sucesorio
En éste artículo descubrirás qué es y la utilidad del Pacto sucesorio, siendo una forma cada vez menos común de heredar en nuestra sociedad.
El ordenamiento civil catalán en materia de sucesiones establece para el causante diferentes instituciones hereditarias para ordenar su sucesión como son:
a) el heredamiento o pacto sucesorio.
b) por sucesión testamentaria.
c) o por ley, abriendo la sucesión intestada.
Al contrario que el Código civil español, que no contempla la institución de pacto sucesorio, el Código Civil Catalán sí lo hace con unas limitaciones.
¿Qué es el pacto sucesorio?
Tal como se extrae de la Doctrina en el Tratado de derecho de sucesiones vigente en España y Andorra se entiende como pacto sucesorio “ un instrumento o soporte documental a través del cual sus otorgantes convienen la sucesión de uno o varios de ellos”, entendiéndose como un acuerdo de voluntades de dos o más personas – unidas por vínculo de parentesco– y con carácter irrevocable, que a través de un contrato pactan la sucesión entre las partes.
¿Qué es necesario saber ?
- Se trata de un contrato por el cual se conforman las voluntades de dos o más partes, convirtiéndose en un acto bi o plurilateral. Este tipo de contrato es el llamado pacto sucesorio.
- El objeto principal del contrato lo constituye la ordenación de la sucesión por causa de muerte de uno o varios de sus otorgantes.
- Son de carácter irrevocable, sin perjuicio de las causas de modificación, resolución y revocación previstas en el CCCat, siendo la sucesión a título universal , o a título particular (atribución particular). Si la parte quisiera revocar de forma unilateral el pacto sucesorio, debería obtener el consentimiento de los otorgantes favorecidos o en su caso, acogerse a las causas legales o pactadas de revocación.
- El heredero instituido en heredamiento que ha sido otorgante en el pacto sucesorio no puede repudiar la herencia una vez fallecido el heredante, aunque sí podrá hacerlo el heredero instituido no otorgante. De forma que el beneficiario del pacto sucesorio puede ser uno de los otorgantes o no formar parte del pacto sucesorio.
- El CCCat no permite que los otorgantes establezcan acuerdos sucesorios sobre el futuro cabal hereditario de un tercero no otorgante del pacto. (art. 431-28 CCC).
¿Quién puede otorgar?
Contexto Histórico. Anteriormente, los Pactos sucesorios sólo eran susceptibles entre capitulaciones matrimoniales, restringiendo cualquier parte otorgante o no, que no ostentara la situación de pareja conyugal.
En la actualidad, rompiendo con la regla anterior, el pacto sucesorio se puede otorgar fuera del matrimonio, tal como indica el Libro IV del Código Civil de Cataluña en su art. 431-2 CCC.
El pacto sucesorio se puede otorgar:
- A las partes del matrimonio, incluso antes que la celebración de éste.
- Convivientes en pareja estable.
- Sus descendientes, hermanos y extendiéndose a los cónyuges de éstos últimos.
- Parientes en línea directa sin limitación de grado, o que sea en línea colateral hasta el cuarto grado.
Información a tener en cuenta
La ley prohíbe la entrada de esta institución de terceros extraños, cuya restricción es fuertemente criticada, por este motivo la utilidad del pacto sucesorio queda muy restringida. Es una institución que no prevé ventajas al respecto del testamento, y que el poco uso de ésta institución se destina a distribuir una gran cantidad de cabal hereditario, como puede ser la distribución hereditaria de empresas.
Seguidamente, las personas que ostentaran el derecho de renuncia, solo lo podrán ejercer esas partes al que el artículo 451-26 CCCat se refiere.
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