En una operación de compraventa de un inmueble, surgen numerosas dudas relacionadas con las responsabilidades fiscales y los gastos asociados. Una de las preguntas más comunes es quién debe asumir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un tributo que grava la titularidad de bienes inmuebles en España. Comprender este aspecto es fundamental para evitar conflictos entre las partes implicadas. Otra de las dudas más frecuentes es: ¿quién paga al notario en una compraventa?. Este artículo aborda las claves para entender esta cuestión y las normativas aplicables en España.

¿Quién paga el ibi en una compraventa?

El IBI es un impuesto municipal que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles. Este tributo anual es gestionado por los ayuntamientos y, en general, corresponde al titular del inmueble a 1 de enero del año en curso.

En una compraventa, la normativa establece que el vendedor es quien debe abonar este impuesto, salvo que ambas partes acuerden lo contrario en el contrato de compraventa. Sin embargo, es común que, durante la negociación, se pacte que el comprador asuma una parte proporcional correspondiente al tiempo restante del año.

Legislación y jurisprudencia aplicable

El artículo 63 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo del IBI es el titular del inmueble a 1 de enero. No obstante, algunas sentencias, como la del Tribunal Supremo de 2016, han clarificado que la responsabilidad del pago puede ser negociada entre las partes, siempre que quede reflejada en el contrato.

Acuerdos privados entre comprador y vendedor

Es habitual que, en operaciones inmobiliarias, las partes acuerden distribuir el importe del IBI proporcionalmente. Esto significa que el vendedor paga la parte correspondiente al periodo en el que ha sido propietario, y el comprador asume el resto del año.

Aunque estos acuerdos son válidos, es importante destacar que el ayuntamiento reclamará el pago íntegro al propietario registrado a comienzos del año. Por ello, cualquier ajuste debe realizarse entre las partes y no afecta a la administración tributaria.

Recomendaciones al realizar una compraventa

  • Consultar con un notario o asesor fiscal: El notario puede orientar sobre cómo reflejar en el contrato los acuerdos relativos al IBI.
  • Revisar las normativas locales: Aunque el marco general es aplicable en toda España, algunos ayuntamientos tienen particularidades en la gestión del IBI.
  • Negociar de manera clara: Asegurarse de incluir en el contrato cualquier acuerdo sobre el reparto de impuestos para evitar malentendidos.

El pago del IBI en una compraventa depende del titular registrado al inicio del año, aunque puede ser negociado entre las partes. Conocer las normativas y pactar de manera clara es esencial para garantizar una transacción sin contratiempos. Consultar con un notario o asesor puede ser clave para resolver cualquier duda.