En este artículo vamos a explicar cuándo hay que plantearse una renuncia a la herencia y todo lo que ello conlleva. Nuestro derecho civil se encuadra en su mayoría en el sistema romano de adquisición de herencia. En consecuencia, es necesario un acto de aceptación de herencia (consultar documentación de aceptación) para que el llamado a la misma como heredero adquiera su condición como tal. La falta de acto equivale a renunciar a la herencia.
No se es heredero hasta que se acepta la herencia. Si quiere conocer los documentos que necesita para la aceptación de la herencia puede consultarlos aquí. Una vez producida la aceptación esta es irrevocable, y no cabe una renuncia posterior.
Es esencial, pues, determinar antes de la aceptación si la herencia resulta beneficiosa, si es mejor renunciar a ella y cual es la forma de aceptación que más se adecúa a nuestras circunstancias. En la legislación catalana y española encontramos, a grandes rasgos, dos formas de aceptación: la aceptación pura y simple o la aceptación a beneficio de inventario.
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Aceptación pura y simple
La aceptación pura y simple se caracteriza por quedar el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Se trata de la llamada responsabilidad ultra vires. Respondemos de las deudas patrimonio heredado no sólo con este, sino con nuestro patrimonio privativo ya existente.
El heredero responderá de las obligaciones y de las cargas hereditarias. Entre las cargas hereditarias se encuentran los gastos: De última enfermedad, de entierro o incineración y de los demás servicios funerarios; los de toma de inventario y de partición de la herencia, y las demás causadas por actuaciones judiciales, notariales o registrales hechas en interés común; de defensa de los bienes de la herencia, mientras ésta esté yacente; de entrega de legados, de pago de legítimas y de albaceazgo; y las demás de naturaleza análoga. Se extinguen, además los créditos y deudas que el heredero pudiera tener frente al causante, ya que se da una confusión o consolidación de ambos sujetos en el heredero.
Para los acreedores, se produce una confusión de patrimonios, pudiendo las deudas heredadas ser satisfechas con el patrimonio propio. Los acreedores por estas deudas son preferentes a los acreedores propios del heredero. Se responderá de las deudas solidariamente con los coherederos.
Aceptación a beneficio de inventario
En la aceptación a beneficio de inventario, El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Su patrimonio propio no queda comprometido. Es la responsabilidad intra vires, por la cual la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia se limita hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios. Se incluyen, sin embargo, aquellas cargas personales del heredero que surjan como consecuencia de la herencia: es el caso de las cargas fiscales derivadas de la herencia, de las que responde el heredero.
El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación. Como heredero usted puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo. Para ello, el inventario debe tomarse en el plazo de seis meses. Este plazo se inicia en el momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer el llamamiento a aceptar la herencia. Si el heredero no toma el inventario en el tiempo y la forma establecidos en la legislación, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple.
Frente a la aceptación pura y simple, la aceptación a beneficio de inventario evita la confusión de patrimonio y conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto, el heredero.
Renunciar a la herencia
Antes de aceptar una herencia, los posibles herederos están facultados para pedir inventario. La legislación actual favorece a quienes realizan en el plazo establecido, un inventario fiel. En el inventario, deben figurar todos los bienes y todas las deudas del causante que el heredero conozca o debería conocer razonablemente.
Se pueden dar casos en que por las deudas existentes no convenga realizar una aceptación pura y simple, para salvaguardar el patrimonio propio. Por otra parte, la aceptación a beneficio de inventario, en la cual el patrimonio propio no puede emplearse para satisfacer las deudas; puede no resultar beneficiosa. Se pueden dar ocasiones en que, por las deudas existentes, no compensa aceptar la herencia. Podría llegar a ser necesario liquidar el patrimonio para hacer frente a las deudas.
Resulta esencial, pues, la formulación de inventario en los seis meses posteriores al conocimiento de la herencia, para que usted pueda tomar una decisión informada sobre su aceptación.
Cómo renunciar a una herencia: pasos legales en 2025
La renuncia a una herencia es una decisión legal que implica rechazar los bienes y derechos que, por ley o testamento, corresponden a un heredero. Este acto puede deberse a diversas razones, como la existencia de deudas en la herencia o la voluntad de ceder los bienes a otros familiares. En España, este proceso está regulado por el Código Civil y requiere cumplir con ciertos procedimientos formales para su validez.
¿Qué significa renunciar a una herencia?
Renunciar a una herencia, también conocida como repudiación, implica que el heredero manifiesta su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones que conforman el caudal hereditario. Este acto es irrevocable y debe realizarse de manera expresa ante notario o autoridad judicial competente.
Motivos para renunciar a una herencia
Existen diversas razones por las cuales un heredero puede decidir renunciar a una herencia:
- Deudas superiores a los bienes: Si la herencia incluye más deudas que activos, aceptarla podría resultar en una carga financiera para el heredero.
- Conflictos familiares: Para evitar disputas o desavenencias entre familiares, algunos herederos optan por renunciar a su parte.
- Consideraciones fiscales: Las implicaciones tributarias, como el impuesto de sucesiones, pueden influir en la decisión de renunciar.
Tipos de renuncia a la herencia
En el ámbito legal español, se distinguen dos tipos principales de renuncia:
Renuncia pura y simple
El heredero rechaza la herencia sin designar a un beneficiario específico. En este caso, la parte renunciada se distribuye entre los demás herederos según las disposiciones del testamento o, en su defecto, conforme a la ley. Esta modalidad no genera obligaciones fiscales para el renunciante, ya que nunca llega a adquirir los bienes.
Renuncia a favor de un tercero
También conocida como renuncia traslativa, implica que el heredero acepta inicialmente la herencia y posteriormente la cede a otra persona. Este acto se considera una transmisión y, por lo tanto, está sujeto a tributación, incluyendo el impuesto de sucesiones y donaciones.
Procedimiento para renunciar a una herencia
Para que la renuncia sea válida, es necesario seguir estos pasos:
- Manifestación formal: La renuncia debe realizarse mediante escritura pública ante notario o en sede judicial, expresando de manera clara la voluntad de repudiar la herencia.
- Documentación requerida: Presentar el certificado de defunción del causante, el testamento o la declaración de herederos, y la identificación del renunciante.
- Plazo: Aunque la ley no establece un plazo específico para renunciar, es recomendable hacerlo antes de que transcurra el periodo para liquidar el impuesto de sucesiones, que varía según la comunidad autónoma.
Consecuencias legales y fiscales
La renuncia a una herencia tiene diversas implicaciones:
- Irrevocabilidad: Una vez formalizada, la renuncia no puede retractarse.
- Sustitución de herederos: La porción renunciada se asigna a otros herederos según las disposiciones testamentarias o legales.
- Obligaciones fiscales: En la renuncia pura y simple, el renunciante no asume cargas fiscales. Sin embargo, en la renuncia a favor de terceros, se generan.
Preguntas frecuentes de Renuncia herencia
El repudio es un acto tácito e involuntario y la renuncia a la herencia es un acto voluntario y expreso del heredero.
No se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento de una persona. El Código Civil dispone claramente que nadie puede renunciar a una herencia sin que se haya certificado la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
En el caso más habitual, la renuncia se hace ante Notario en documento público donde conste la renuncia. El coste aproximado de la escritura de renuncia es de unos 100€.
30 días, si se ignora, la oficina del tribunal tomará el caso como notificado. En este proceso legal se cuentas con esos únicos 30 días para renunciar a la herencia. De lo contrario, al hacer la repartición se interpretará como una aceptación pura y simple.
Se debe comparecer ante notario, para que redacte un documento notarial en el que se certifique que la persona interesada rechaza de manera formal y expresa el recibir los bienes y derechos que debería recibir como heredero.
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Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
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