La respuesta a si un piso de más de 20 años paga plusvalía depende del tipo de operación que se realice con el inmueble y de las leyes fiscales municipales, que en España varían en función del Ayuntamiento. La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava el incremento del valor de los terrenos cuando se produce una transmisión, como vender un piso, una herencia o la donación de un inmueble.
Factores a considerar
Antigüedad del inmueble y su relación con la plusvalía
La antigüedad del inmueble, por sí sola, no es un factor determinante para eximir del pago de la plusvalía municipal. Lo que realmente importa a la hora de calcular este impuesto es el incremento del valor del terreno en el que se encuentra el inmueble, no la edificación en sí. En otras palabras, aunque el inmueble tenga más de 20 años, si el terreno sobre el que está construido ha aumentado de valor desde que fue adquirido, el ayuntamiento puede aplicar la plusvalía.
Es importante recordar que este impuesto no está relacionado con el valor de la construcción, sino únicamente con el valor catastral del terreno. Este valor suele aumentar con el tiempo, sobre todo en zonas urbanas o en expansión.
Tipo de transmisión del inmueble: Venta, herencia o donación
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, se aplica en las siguientes circunstancias:
- Venta de un inmueble: Si se produce la venta de un piso, el vendedor es el responsable de pagar la plusvalía. El cálculo del impuesto se basa en el incremento del valor del terreno desde la adquisición hasta la venta.
- Herencia: En el caso de una herencia, los herederos deben asumir el pago de la plusvalía. En estos casos, el valor se calcula desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta el momento de la transmisión a los herederos.
- Donación: Cuando el inmueble es donado, la plusvalía recae sobre el donatario (quien recibe el inmueble). Al igual que en los casos anteriores, se calcula el incremento del valor del terreno desde que fue adquirido hasta la fecha de la donación.
Cada tipo de transmisión tiene sus particularidades, por lo que es recomendable acudir a un notario o gestor para obtener un cálculo exacto y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Cómo afectan las reformas legislativas a la plusvalía
En los últimos años, la legislación sobre la plusvalía ha sufrido importantes modificaciones. A raíz de varias sentencias del Tribunal Constitucional, se ha establecido que el impuesto no puede cobrarse en aquellos casos en los que no se haya producido un incremento real del valor del terreno.
En este sentido, si un inmueble se vende por un precio igual o inferior al que se adquirió, el contribuyente puede solicitar que no se le aplique la plusvalía. Esto supone una gran diferencia respecto a cómo se aplicaba este impuesto en el pasado, cuando se cobraba incluso en situaciones de pérdida económica.
Los ayuntamientos han tenido que adaptar sus sistemas de cálculo y, en algunos casos, ofrecer fórmulas alternativas para evitar injusticias. Sin embargo, es fundamental que cada contribuyente analice su caso particular, ya que los procedimientos para reclamar la no sujeción pueden variar según el municipio.
La fórmula de cálculo del impuesto y las particularidades municipales
El cálculo de la plusvalía municipal se basa en varios factores clave, los cuales pueden influir significativamente en el importe final a pagar. Este impuesto, denominado oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el aumento de valor que experimenta el suelo urbano durante el periodo en el que ha estado en posesión del propietario.
Factores que influyen en el cálculo
- Valor catastral del terreno
El valor catastral es determinado por el Catastro Inmobiliario, un registro administrativo que asigna un valor a cada inmueble en función de su ubicación, características y otros factores. Este valor se actualiza periódicamente mediante coeficientes establecidos por la Administración y suele aumentar con el tiempo, lo que repercute en un mayor importe del impuesto. Es importante destacar que el cálculo de la plusvalía solo tiene en cuenta el valor del suelo, excluyendo el valor de la construcción. - Número de años de posesión
El tiempo que ha transcurrido entre la adquisición y la transmisión del inmueble es un factor fundamental en el cálculo de la plusvalía municipal. A mayor periodo de posesión, mayor será el incremento teórico del valor del terreno, lo que puede traducirse en un importe más alto a pagar. No obstante, la reforma del impuesto introducida en 2021 permite calcular la plusvalía según la ganancia real obtenida, evitando que se graven transmisiones en las que no haya habido un beneficio económico. - Porcentaje de revalorización
Los ayuntamientos aplican un coeficiente o porcentaje de revalorización, que varía en función del número de años que el contribuyente haya tenido en posesión el inmueble. Este coeficiente es fijado por cada municipio dentro de los límites establecidos por la normativa estatal. Desde la reforma del impuesto, los contribuyentes pueden elegir entre dos métodos de cálculo:
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- Sistema objetivo o coeficiente máximo: Se aplica el coeficiente aprobado por el ayuntamiento sobre el valor catastral del terreno, multiplicado por los años de posesión.
- Sistema basado en la ganancia real: Se calcula sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta del inmueble. Este método resulta más ventajoso en los casos en los que la revalorización ha sido inferior a la establecida por el ayuntamiento.
Diferencias y particularidades municipales
Dado que los coeficientes y criterios de cálculo varían entre municipios, cada ayuntamiento puede establecer sus propias tasas dentro de los márgenes fijados por la ley. Además, algunos municipios aplican bonificaciones en determinados supuestos, como la transmisión de viviendas por herencia o donación entre familiares directos.
Asimismo, existen situaciones en las que no se debe pagar la plusvalía municipal, como cuando se demuestra que no ha habido una ganancia patrimonial en la transmisión del inmueble. Para ello, el contribuyente debe aportar pruebas documentales que acrediten que el precio de venta ha sido inferior al precio de compra.
Recomendación:
Dado que la normativa municipal puede diferir significativamente según la localidad, se recomienda consultar con el ayuntamiento correspondiente o con un especialista en fiscalidad inmobiliaria para obtener una estimación precisa y evaluar cuál de los métodos de cálculo resulta más beneficioso en cada caso.
También se aconseja consultar con un notario para analizar el caso específico, ya que algunos ayuntamientos tienen diferentes criterios y fórmulas para calcular el impuesto, especialmente después de las reformas normativas.
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