Antecedentes de hecho
La STS de 10 de febrero de 1992 contempla un caso de empresa familiar donde un grupo de familiares amplía el capital social para dejar en mayoría a otro familiar. Esta maniobra ha sido frecuente hace unos años. En este caso, la singularidad consiste en que el capital social no viene determinado por los documentos sino por un pacto parasocial celebrado entre los socios familiares.
Se trata de la sociedad MUNAKA, SA dedicada al ramo de la distribución de alimentos y con domicilio social el Bizkaia. Dos grupos familiares enfrentados. De un lado, Jon que es el demandante y de otro su hermano Valentín, su esposa Teresa y la madre de los hermanos Flor.
Las discordancias entre los dos grupos eran notorias desde los años 70 y motivaron unos acuerdos para sociales en 17 de octubre 1985 dónde los dos hermanos, Jon y Valentín, se reconocía la propiedad del 50 % de todos los bienes y activos. Entre ellos están las acciones de MUNAKA SA aunque figurasen a nombre de la madre Flor. Estas acciones también eran de los dos hermanos. En el año 1985 trazaron una hoja de ruta que conducía a la disolución y liquidación de la sociedad.
Con estos acuerdos privados tomados, el 24 de diciembre de 1985 se convoca una Junta General de socios con el objeto de ampliar capital con aportación no dineraria de unos inmuebles situados en Bizkaia y que según los pactos privados eran de los dos hermanos. Con esta ampliación, Valentín obtiene mayoría absoluta en MUNAKA, SA.
La peculiaridad es que Jon, el hermano enfrentado, no fue notificado de la convocatoria. A pesar de ello la Junta se celebró con la concurrencia del otro grupo familiar que aprobó la ampliación. El motivo de no convocar fué que los pactos sociales firmados en Octubre del 1985 fueron impugnados por Jon por que no se estaban cumplimiendo y el otro grupo familiar “entendió” que los pactos no eran validos.
Cuestión litigiosa
Jon impugna el acuerdo de ampliación de capital por abuso del derecho. Éste se basa en que se vulnero el acuerdo privado que el había impugnado por incumplimiento pero que fué el pretexto para convocar Junta y dejarlo en minoría en la SA:
Iter judicial
El demandante Jon, gana en primera, segunda instancia y en casación.
El TS acoge la tesis del demandante de que estamos ante un abuso del derecho y no acepta el recurso de casación imponiendo las costas al recurrente.
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Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
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