
Cuando una persona o una empresa tiene una deuda pendiente de cobro, acudir directamente a los tribunales no es siempre la única posibilidad. En determinados supuestos es posible reclamar deudas ante notario mediante un procedimiento destinado a exigir el pago de deudas dinerarias que estén claramente determinadas y suficientemente acreditadas mediante documentos.
El notario requiere formalmente al deudor y este dispone de un plazo para pagar o formular oposición. Si no hace ninguna de las dos cosas, el acreedor puede obtener un título ejecutivo extrajudicial que le permita acudir posteriormente a la vía de ejecución. Este procedimiento, regulado por la legislación notarial estatal y aplicable también en Cataluña, puede constituir una alternativa útil cuando la existencia y cuantía de la deuda están suficientemente documentadas.
¿Qué deudas se pueden reclamar ante notario?
No cualquier cantidad pendiente puede tramitarse mediante este procedimiento. Para que la reclamación notarial sea posible debe tratarse de una deuda dineraria de naturaleza civil o mercantil. Además, la cantidad reclamada tiene que ser líquida, determinada, vencida y exigible, lo que significa que debe conocerse cuánto se debe, que haya llegado el momento de pagar y que el acreedor pueda exigir jurídicamente su cumplimiento.
La deuda también debe estar suficientemente acreditada mediante documentación. Corresponde al notario valorar si los documentos aportados permiten considerar indubitada la existencia de la obligación. Contratos, reconocimientos de deuda, facturas acompañadas de documentación complementaria u otros instrumentos pueden resultar relevantes, pero la admisión dependerá siempre de las características del caso concreto.
Cuando se reclaman intereses, la deuda debe presentarse de manera suficientemente detallada, diferenciando el principal de los intereses remuneratorios y, en su caso, de los intereses de demora aplicados. Esta exigencia permite que el deudor conozca exactamente qué cantidad se le reclama y cómo se ha calculado.
Por tanto, antes de iniciar el procedimiento resulta necesario revisar la documentación disponible. Si existe una controversia previa importante sobre la existencia de la deuda, sobre su importe o sobre el negocio del que procede, la vía notarial puede no ser la más adecuada y acabar siendo necesario acudir a los tribunales.
¿Cómo se inicia una reclamación notarial de deuda?
El procedimiento comienza a instancia del acreedor, que debe acudir a un notario competente territorialmente y presentar los documentos en los que basa su reclamación. La competencia está vinculada principalmente al domicilio o residencia del deudor que resulte acreditado documentalmente o al lugar donde este pueda ser localizado en los términos previstos legalmente.
El notario examina la solicitud y la documentación aportada. No se limita a enviar una carta en nombre del acreedor, sino que debe comprobar que concurren los requisitos legales que permiten utilizar este procedimiento específico de reclamación de deudas dinerarias.
Si considera que la reclamación puede tramitarse, se autoriza el correspondiente acta y se practica un requerimiento formal de pago al deudor. El objetivo es que exista constancia fehaciente de la reclamación realizada, de la cantidad exigida y de la oportunidad concedida al deudor para reaccionar.
La correcta localización del destinatario tiene especial importancia. La legislación establece diferentes reglas para realizar válidamente el requerimiento dependiendo de si el deudor es una persona física o jurídica y de si puede ser encontrado personalmente en su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares legalmente previstos.
¿Qué puede hacer el deudor después del requerimiento?
Una vez practicado correctamente el requerimiento, el deudor dispone de veinte días hábiles para afrontar la situación. Durante ese período puede pagar la deuda, formular oposición o no realizar ninguna actuación. Cada una de estas posibilidades produce consecuencias diferentes.
Si el deudor paga íntegramente dentro del plazo, el pago queda reflejado en el acta. Cuando el dinero se entrega a través de la notaría, se procede a su entrega al acreedor en la forma correspondiente y el acta puede documentar la satisfacción de la deuda.
También es posible que el deudor pague directamente al acreedor. En ese supuesto deberá acreditarse el pago y obtenerse la correspondiente confirmación para que el notario pueda cerrar el expediente dando por terminada la actuación.
Si el deudor considera que la deuda no existe, que ya está pagada, que el importe es incorrecto o dispone de cualquier otro motivo de oposición, puede comparecer ante el notario y formularla. El notario recogerá los motivos alegados, pero no resolverá cuál de las partes tiene razón. La oposición pone fin al procedimiento notarial y el acreedor conserva la posibilidad de reclamar posteriormente por vía judicial.
¿Qué ocurre si el deudor no paga ni se opone?
La falta de actuación del deudor es uno de los elementos que diferencia este procedimiento de un simple requerimiento notarial de pago. Si transcurrido el plazo legal el deudor no comparece, no paga ni formula oposición, el notario deja constancia de ello y cierra el acta.
A partir de ese momento, el documento puede convertirse en un título ejecutivo extrajudicial en los términos previstos por la legislación procesal. Esto permite al acreedor acudir a los tribunales solicitando directamente la ejecución de la deuda sin tener que iniciar previamente un procedimiento declarativo destinado a obtener una sentencia que reconozca su existencia.
Es importante precisar este efecto porque no significa que el notario haya dictado una sentencia. El notario no actúa como juez ni resuelve un litigio entre acreedor y deudor. Lo que la ley reconoce es fuerza ejecutiva al título obtenido cuando se han cumplido todos los requisitos del procedimiento y el deudor no ha formulado oposición.
La posterior ejecución sí corresponde a los órganos judiciales. Será en esa fase donde podrán solicitarse las medidas legalmente previstas para conseguir el cobro, de acuerdo con las reglas de ejecución aplicables a los títulos extrajudiciales.
¿Qué deudas están excluidas de este procedimiento?
La legislación establece determinadas materias que no pueden utilizar esta vía, aunque exista una cantidad económica pendiente. Una exclusión especialmente relevante afecta a las deudas derivadas de contratos celebrados entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.
También quedan fuera determinadas reclamaciones relacionadas con alimentos en las que estén interesados menores, materias sobre las que las partes no pueden disponer libremente y operaciones que necesitan autorización judicial. Tras la reforma de 2021, la regulación se adaptó al nuevo sistema jurídico de apoyo a las personas con discapacidad.
La ley excluye asimismo las reclamaciones en las que esté concernida una Administración Pública. En estos casos existen procedimientos y reglas específicas que impiden utilizar el mecanismo notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas.
Las deudas de las comunidades de propietarios presentan además una regulación procesal específica. En Cataluña, donde la propiedad horizontal está regulada por el Código Civil de Cataluña, conviene analizar particularmente el régimen aplicable antes de considerar esta vía notarial, evitando trasladar automáticamente las reglas previstas para comunidades sometidas a la legislación estatal de propiedad horizontal.
Diferencia entre un requerimiento notarial y este procedimiento de reclamación
Una persona puede acudir al notario simplemente para dejar constancia de que requiere a otra el pago de una determinada cantidad. Ese requerimiento puede tener utilidad para acreditar la reclamación realizada, interrumpir determinados plazos cuando legalmente proceda o demostrar que se intentó obtener voluntariamente el cumplimiento.
Sin embargo, un requerimiento ordinario de pago y el procedimiento específico de reclamación notarial de deudas no son exactamente lo mismo. Para que el acta pueda producir los efectos ejecutivos previstos legalmente deben cumplirse todos los requisitos establecidos para este expediente especial.
La diferencia es importante porque no toda carta, burofax o requerimiento notarial se convierte en título ejecutivo por el simple hecho de que el destinatario no conteste. La fuerza ejecutiva deriva del procedimiento regulado específicamente por la Ley del Notariado y del cumplimiento de sus condiciones.
Antes de iniciar una actuación, por tanto, debe determinarse qué finalidad persigue el acreedor. En algunas situaciones puede bastar con realizar un requerimiento fehaciente; en otras puede resultar adecuado promover el expediente especial; y cuando existe una controversia evidente sobre la deuda quizá sea necesario acudir directamente a la vía judicial.
¿Cuándo puede ser útil reclamar una deuda ante notario?
Este procedimiento puede resultar especialmente interesante cuando el acreedor dispone de documentación clara y considera que la deuda difícilmente puede discutirse. La intervención notarial introduce un requerimiento formal y proporciona al deudor la oportunidad de pagar sin que sea necesario iniciar inmediatamente un litigio.
También puede servir para identificar rápidamente si existe una verdadera controversia. Si el deudor comparece y formula oposición, el acreedor sabrá que el conflicto deberá resolverse por otra vía. Si paga, se habrá evitado el procedimiento judicial. Y si permanece inactivo, pueden generarse los efectos ejecutivos previstos legalmente.
No obstante, no debe considerarse un mecanismo automático para conseguir cualquier cobro. La existencia de documentación insuficiente, la naturaleza de la relación jurídica o alguna de las exclusiones establecidas legalmente pueden impedir su utilización. Por ello, resulta conveniente revisar el caso antes de iniciar el expediente.
En la Notaría Bosch en Barcelona, Antonio Bosch y su equipo pueden examinar la documentación aportada por el acreedor y determinar si la deuda reúne los requisitos necesarios para tramitar una reclamación notarial. La experiencia en Derecho Civil, Mercantil y resolución de conflictos permite valorar también si este procedimiento es adecuado o si, por las características de la controversia, resulta más conveniente estudiar otras alternativas.

Equipo de profesionales de la Notaría Bosch de Barcelona.

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