La conciliación notarial se configura como una herramienta eficaz y ágil para la resolución de conflictos, evitando en muchos casos la vía judicial. Esta figura, regulada en la Ley del Notariado, ofrece un marco jurídico que garantiza la seguridad y eficacia del proceso. A continuación, profundizamos en los artículos más relevantes que la regulan:
Artículo 81. Conciliación ante notario.
Este artículo establece la posibilidad de realizar la conciliación ante notario con el objetivo de alcanzar un acuerdo extrajudicial. Señala que:
“Podrá realizarse ante notario la conciliación de los distintos intereses de los otorgantes con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial”.
Este precepto abre la puerta a la intervención del notario como mediador en la resolución de controversias, otorgándole un rol activo en la búsqueda de soluciones consensuadas entre las partes.
Artículo 82. Escritura pública de avenencia.
En caso de que las partes alcancen un acuerdo, el artículo 82 establece que este debe formalizarse en una escritura pública:
“La escritura pública que formalice la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto, se sujetará a los requisitos de autorización establecidos en esta Ley”.
La formalización del acuerdo en escritura pública le otorga una especial fuerza probatoria y ejecutiva, equiparándola a una sentencia judicial.
Artículo 83. Eficacia de la escritura pública de conciliación.
Este artículo es crucial al establecer la eficacia de la escritura pública que documenta la conciliación:
“1. La escritura pública notarial que formalice la conciliación gozará en general de la eficacia de un instrumento público y, en especial, estará dotada de eficacia ejecutiva en los términos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. La escritura pública de conciliación podrá ser objeto de inscripción en los Registros públicos.”
La eficacia ejecutiva implica que, en caso de incumplimiento del acuerdo, la parte perjudicada puede iniciar directamente la ejecución judicial sin necesidad de obtener previamente una sentencia condenatoria. Además, la posibilidad de inscripción en Registros públicos refuerza la seguridad jurídica del acuerdo.
Otros aspectos relevantes:
- Competencia territorial: La conciliación puede realizarse ante cualquier notario del lugar donde residan las partes o donde deba cumplirse la obligación.
- Legitimación: Pueden acudir a la conciliación notarial tanto personas físicas como jurídicas.
- Objeto: La conciliación puede versar sobre cualquier asunto susceptible de transacción, siempre que no se trate de materia penal o de derechos indisponibles.
- Procedimiento: Si bien la Ley del Notariado no establece un procedimiento específico, el notario debe asegurar la imparcialidad y el equilibrio entre las partes, informándolas de las consecuencias del acuerdo y velando por la legalidad del mismo.
- Costes: Los honorarios notariales por la conciliación son libres, pero deben ser proporcionales a la complejidad del asunto.
La regulación de la conciliación notarial en la Ley del Notariado ofrece un marco jurídico sólido que fomenta la resolución extrajudicial de conflictos. La intervención del notario como garante de la legalidad y la seguridad jurídica del proceso, junto con la agilidad y eficacia del mismo, convierten a la conciliación notarial en una alternativa atractiva frente a la vía judicial.
Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
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