Las prohibiciones de disponer en el testamento. Este artículo aborda la siguiente cuestión sobre una prohibición de disponer: En un testamento figura la siguiente cláusula: Mi heredera única y universal “no poder disponer ni gravar, a título oneroso ni lucrativo, los bienes heredados, limitación que se extiende a los herederos que su esposa nombrase o legales, durante el plazo de quince años del óbito de la misma.”
Se pregunta, 1º, ¿Es válida esta prohibición de disponer incluida en un testamento y que afecta al heredero y a los herederos del heredero?
2º ¿Qué alcance tiene?
3º Si la heredera tiene necesidad, ¿ qué puede hacer?
La primera pregunta sobre las prohibiciones de disponer en el testamento es, ¿es válida esta cláusula?
Si es válida si es temporal pues las prohibiciones de disponer estar reconocidas en el CC (art, 785, 2º del CC). Están reguladas en Derecho Catalán (art, 428-6 del CCCat) y el Derecho Navarro (leyes 481 y 482 de la Ley Foral Civil).
La segunda pregunta sobre las prohibiciones de disponer en el testamento es, ¿ qué alcance tiene?
- La prohibición objeto de estudio es temporal afecta a la heredera y a los herederos de la heredera. Es válida respecto de la heredera, pero ¿y respecto de los herederos? Según la interpretación que hace la doctrina de la palabra “grado” del art, 781 del CC la prohibición de disponer no puede alcanzar más allá del segundo grado, y grado se entiende como segundo llamamiento. Por lo tanto, la heredera sería el primer llamamiento y los herederos de la heredera serían el segundo llamamiento. Puedes profundizar en el Tratado de Derecho de Sucesiones aplicable a España y Andorra. Además, el artículo 26 de la LH admite la inscripción de las prohibiciones de disponer en el Registro de la Propiedad en relación a las donaciones o actos gratuitos.
- El alcance es que la heredera y los herederos de la heredera podrán usar y disfrutar y disponer “mortis causa” pero no disponer inter vivos. Es decir, no podrán vender, enajenar o donar los bienes afectos por la prohibición.
- Esto sería de aplicación también a las prohibiciones de disponer sujetas al derecho catalán y al navarro pero con especialidades que ahora no se comentan.
La tercera pregunta sobre las prohibiciones de disponer en el testamento es, ¿qué puede hacer la heredera si tiene necesidad?
- Las prohibiciones de disponer obedecen a unos motivos que pueden ser muy distintos. En general, los motivos son la protección del afectado a esta prohibición. En la medida que el beneficiario es el afectado si la prohibición se le torna en contra, por ejemplo, por un caso de necesidad, puede acudirse al juez para pedir con justa causa que deberá ser probada, el levantamiento de la prohibición. En estos términos se pronuncia el art, 428-6.1 del CCCat que en este caso es de obligada lectura pues recoge la línea jurisprudencial.
Para profundizar:
- LasProhibicionesDeDisponerEnElDerechoEspanol-555654.pdf. Pincha aqui.
- Un artículo en la web de notarios y registradores. Pincha aquí
Si necesita saber más sobre testamentos en nuestra notaría de Barcelona te podemos informar.
Antonio Bosch Carrera. Notario en BOSCH – BAGES NOTARIS de Barcelona desde 1.991. Profesor de la UIC Barcelona desde el año 2000.
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